Resolución Nº 008-2008 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha30 Mayo 2008
Número de resolución008-2008
Número de expedienteCC46
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 008-2008-OS/CC-46
Lima, 30 de mayo de 2008
VISTO:
El expediente de reclamación formulado por SDF ENERGÍA S.A.C., en adelante SDF
o la reclamante, contra GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante GNLC
o la reclamada.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. Que, mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº
940990, SDF presentó reclamación contra GNLC.
1.2. Mediante Oficio Nº 001-2008-OS-ST.CC/TSC, la Secretaría General de los
Cuerpos Colegiados observó la reclamación y solicitó a SDF que presente la
documentación que acredite su condición de titular de un derecho o un interés
legítimo que le faculte a promover el presente procedimiento administrativo
contra GNLC.
1.3. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 960752,
SDF subsanó la observación de la Secretaría General de los Cuerpos
Colegiados indicada en el párrafo precedente.
1.4. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 276-2008-
OS/CD se designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en adelante
Cuerpo Colegiado, quienes se avocan a resolver la presente controversia.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2008-OS/CC-46 se
declaró instalado el Cuerpo Colegiado, se asumió competencia en la presente
controversia y se admitió a trámite la reclamación presentada por SDF.
Asimismo, se dispuso correr traslado de ésta, otorgando a la empresa
reclamada un plazo máximo de quince días hábiles para que la conteste.
1.6. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nº 995320,
GNLC planteó una excepción de incompetencia y contestó la reclamación.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2008-OS/CC-46 se
tuvo por presentadas la excepción y la contestación de la reclamación de
GNLC, se puso éstas en conocimiento de la reclamante y se citó a la Audiencia
Única para el día 29 de abril de 2008.
1.8. El día 29 de abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única (primera sesión)
convocada por el Cuerpo Colegiado con la asistencia de los representantes de
ambas partes quienes expusieron sus posiciones, las que fueron debidamente
recogidas en cinta de video y luego transcritas, y forman parte del presente
expediente. El Cuerpo Colegiado en uso de la facultad que le confiere el
artículo 39º del Reglamento de Solución de Controversias suspendió la referida
sesión, la cual continuó el día martes 06 de mayo de 2008.
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1.9. El día 06 de mayo de 2008 se llevó a cabo la segunda y última sesión de la
Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado con la asistencia de los
representantes de ambas partes, quienes nuevamente expusieron sus
posiciones, las que fueron debidamente recogidas en cinta de video y luego
transcritas, y forman parte del presente expediente. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 43º del Reglamento para la Solución de Controversias,
el Cuerpo Colegiado procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando los medios probatorios presentados, de lo cual se dejó constancia en
el Acta respectiva, suscrita en señal de conformidad por los representantes de
las partes.
1.10. SDF presentó escritos adicionales a su reclamación con registros de Mesa de
Partes del OSINERGMIN Nos. 995545 y 1003217 argumentando su posición.
1.11. GNLC presentó escritos adicionales a su contestación de la reclamación con
registros de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos. 1003815 y 9000055
argumentando su posición.
1.12. Mediante escritos con registros de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos.
1007023 y 1006999, la reclamante y la reclamada presentaron sus alegatos,
respectivamente.
1.13. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, y habiéndose otorgado a ambas
partes la oportunidad de sustentar sus respectivas posiciones, como en efecto
lo han hecho, la reclamación se encuentra expedita para ser resuelta por el
Cuerpo Colegiado.
2. De la Controversia
2.1. Argumentos de la reclamante SDF
SDF sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de reclamación, de
subsanación de observaciones, en la Audiencia Única, en sus escritos con
Registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Nos. 995545 y 1003217 y en el
de sus alegatos, sobre la base principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de Hecho
a. SDF señala que en virtud de las negociaciones que venía sosteniendo con
GNLC desde noviembre de 2006 sobre la posibilidad que ésta le brinde
servicio de transporte de gas para una eventual planta de generación
eléctrica ubicada en la Av. Néstor Gambetta Nº 6815, Callao, en la ruta de
la red de distribución de Lima y Callao -específicamente entre las centrales
de EDEGEL de Santa Rosa y de Ventanilla, también conectadas a la misma
red-, tomó la decisión de desarrollar un proyecto de generación eléctrica
utilizando gas natural.
b. En virtud de la referida negociación, del marco legal vigente y del Contrato
de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y
Callao -en adelante el contrato BOOT-, SDF decidió adquirir dos turbinas
Siemens de 31 MW cada una, las cuales requieren una presión mínima de
alimentación a turbina de 27 bar, lo que significa que SDF necesita recibir
en el punto de entrega de la Red de Distribución una presión de 32 bar para
compensar la caída de presión de la ERM.

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