Resolución Nº 008-2003 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Número de resolución | 008-2003 |
Fecha | 14 Febrero 2003 |
Número de expediente | CC04 |
Emisor | Cuerpos Colegiados (Perú) |
RESOLUCION DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA
OSINERG N° 008-2003-OS/CC-04-CP
Lima, 14 de febrero de 2003
VISTO:
El Expediente de Medida Cautelar N° CC-04-2002, el Expediente Principal Nº CC-04-2002-CP
de la Reclamación formulada conjuntamente por DUKE ENERGY INTERNATIONAL EGENOR
S.A.A. (en adelante EGENOR) y MOLY COP ADESUR S.A. (en adelante MOLY COP), con
fecha 7 de noviembre de 2002, a fin que OSINERG disponga que LUZ DEL SUR S.A.A.(en
adelante LUZ DEL SUR) permita el acceso a la barra de 10kV de la Subestación Puente y el
Informe Técnico N° 001-2003-CC del Cuerpo Colegiado Ad Hoc de fecha febrero de 2003.
CONSIDERANDO:
1 . Antecedentes
1.1 Que, el día 20 de setiembre de 2002, la empresa MOLY COP y la concesionaria
EGENOR, presentaron ante OSINERG una solicitud de Medida Cautelar fuera de proceso
a fin que se ordene a LUZ DEL SUR permita acceder a la barra de 10 kV de la
Subestación Puente (en adelante SET PUENTE) de su propiedad para la conexión de las
instalaciones de la planta de Lima de MOLY COP;
1.2 Que, mediante Resolución N° 1452-2002-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2002, el
Consejo Directivo de OSINERG designó a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
para resolver en primera instancia administrativa la medida cautelar solicitada y
oportunamente el fondo de la controversia suscitada;
1.3 Que, dicho Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mediante Resolución N° 001-2002-OS/CC de
fecha 01 de octubre de 2002, admitió a trámite la solicitud de medida cautelar y dispuso la
realización de las inspecciones y mediciones necesarias a efectuarse en la SET PUENTE
de propiedad de LUZ DEL SUR para verificar la reserva disponible, a fin de evaluar lo
solicitado por MOLY COP y EGENOR;
1.4 Que, mediante Resolución N° 002-2002-OS/CC de fecha 15 de Octubre de 2002, se
declaró fundada la medida cautelar solicitada por MOLY COP y EGENOR disponiendo
que LUZ DEL SUR permita efectuar la conexión a la barra de 10kV. de su SET PUENTE
a las instalaciones de la Planta en Lima de MOLY COP;
1.5 Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc mediante Resolución N° 003-2002-OS/CC corregida
en su fecha de emisión con Resolución Nº 004-2002-OS/CC, requirió a LUZ DEL SUR
para que en un plazo de tres días hábiles de notificada, proceda al cumplimiento
espontáneo de la Resolución Nº 002-2002-OS/CC, bajo apercibimiento de iniciar la
ejecución forzosa e imponer la multa coercitiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
que correspondan;
1.6 Que, con fecha 7 de noviembre de 2002, MOLY COP y EGENOR, presentaron
conjuntamente una Reclamación contra LUZ DEL SUR para que esta última permita el
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