Resolución Nº 008-2003-0 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC12
Fecha10 Noviembre 2003
Número de resolución008-2003-0
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
1
RESOLUCION DEL CUERPO COLEGIADO AD HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN ENERGÍA
OSINERG Nº 008 -2003-0S/CC-12
Lima, 10 de noviembre de 2003.
VISTO:
El expediente de la reclamación formulada por la Compañía Minera Ares S.A.C, en
adelante Ares, contra Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.- SEAL, en adelante Seal y
Empresa de Electricidad del Perú- ELECTROPERÚ S.A., en adelante Electroperú, a
efectos de resolver la facturación que corresponde que Ares abone a las reclamadas por
los meses de noviembre y diciembre de 2002.
CONSIDERANDO:
I. POSICIÓN DE LA RECLAMANTE
La reclamante fundamenta su pedido en que al haberse producido una duplicidad en el
cobro del suministro durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, solicitó la
participación de OSINERG para que actuara como conciliador con las empresas Seal y
Electroperú. Que en atención a ello, OSINERG la convocó junto con las empresas
mencionadas a una reunión que tuvo lugar el 21 de enero de 2003, ocasión en la que se
tomó un acuerdo respecto de una tercera empresa y, con relación a las reclamadas, se
convocó a nueva reunión para el día 21 de febrero, oportunidad en la que no se llegó a
ningún acuerdo por lo que OSINERG convocó nuevamente para el 31 de marzo de
2003.
Que mediante comunicación GG-136/2003-SEAL de fecha 25 de marzo de 2003, la
reclamada les comunicó que desconocía que se le hubiera iniciado un proceso de
conciliación puesto que en las dos reuniones sostenidas entre ellas y el ente regulador
fueron convocados con propósitos ajenos a una conciliación y, además, que dicha forma
de intervención está fuera de la competencia, atribuciones y funciones de OSINERG y,
finalmente, que en caso se planteara un conflicto que pudiera ser materia de
conciliación, debe seguirse el procedimiento previsto en el contrato de suministro que se
inicia con el trato directo entre las partes.
Que, en vista de esa comunicación solicitaron la suspensión de la reunión convocada
por OSINERG para el 31 de marzo y luego de analizar la normatividad vigente, el 29 de
mayo, amparados en el artículo 45º inciso a) de la Ley Nº 26784, los artículos 2º y 44º
del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, artículo 2º del Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas según el texto del Decreto Supremo Nº 017-2000-EM y el
artículo 3º del Reglamento de OSINERG para la solución de Controversias, han
presentado la reclamación señalando que, si bien es cierto que el contrato de suministro
celebrado con Seal contiene un convenio arbitral para la solución de controversias, el
presente caso se trata de una controversia tripartita en la que interviene otro
2
suministrador, en este caso Electroperú, razón por lo que no puede aplicarse el convenio
arbitral a una cuestión en la que hay un tercero ajeno.
Que, corrido traslado de la reclamación a las emplazadas, éstas dentro del plazo han
absuelto el trámite.
II. POSICION DE LAS RECLAMADAS
1. POSICION DE SEAL
Solicita que la reclamación sea declarada infundada en todos sus extremos debido a la
falta de precisión de la reclamación y la ausencia de un petitorio específico.
Sostiene que si bien la reclamante pretende que se determine la facturación que le
corresponde abonar a Seal y a Electroperú por los meses de noviembre y diciembre de
2003, no precisa ni indica cual es el problema o diferencia que debe resolverse respecto
de las facturas. Aparentemente se deduce que Ares considera que existe duplicidad en el
cobro de suministro durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, pero lo que
en verdad ha ocurrido es una sobre contratación de suministro lo que puede haberle
causado un sobre costo comercial el cual pretende trasladar a sus suministradores
refiriéndose a doble facturación en vez de una sobre contratación pretendiendo distraer
la atención del verdadero origen del problema cual es su propia conducta negligente.
Para Seal se trata de un problema de naturaleza comercial exclusivo de Ares y no de
carácter regulatorio que amerite la intervención de OSINERG, problema comercial de
mayores costos de aprovisionamiento de suministros como consecuencia de la
negligencia de Ares que la condujeron a sobre contratar su demanda eléctrica y a no
prever ni buscar obtener mecanismos contractuales de facturación que minimicen o
mitiguen los sobre costos de dicha sobre contratación.
Señala que con la reclamante celebró un contrato de suministro de electricidad el 28 de
abril de 1998, el que fue modificado el 30 de diciembre de 1999 y luego el 24 de enero
de 2001, siendo la potencia contratada actual y vigente la de 7MW. Que en noviembre
de 2002, Ares suscribió un contrato de suministro de electricidad con Electroperú
también por una potencia de 7MW sin adoptar medidas para evitar incurrir en sobre
compras de electricidad. A los suministradores no les era posible prever que Ares
pudiese incurrir en sobre contratación por cuanto durante años la empresa venía
mezclando su demanda con las de las minas Arcata y Caylloma y consumiendo
generación local no interconectada al SINAC de las centrales Huayllacho, San Ignacio,
San Antonio y Misapuquio. Ares debió haber propuesto para la consideración de sus
contrapartes incluir en sus contratos mecanismos o procedimientos de medición y
facturación que mitiguen posibles sobre costos de suministro de electricidad. Es práctica
regular de quienes contratan con más de un suministrador incluir en sus contratos
cláusulas con términos y condiciones específicos para la distribución de su demanda y
evitar así problemas de sobre compras y sobre costos. Sin embargo, Ares no adoptó
ninguna precaución ni alertó a sus suministradores sino que firmó un contrato con
Electroperú creando para sí misma un problema comercial de sobre costos que ahora
pretende trasladar a Seal. Ares jamás le informó de sus planes de negociar con
Electroperú ni sugirió la modificación del contrato que tienen celebrado habiéndose
enterado Seal de la existencia de este contrato cuatro días después de que fuera suscrito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR