Resolución Nº 0079-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 24-01-2020

Número de resolución0079-2020-ANA
Fecha24 Enero 2020
Número de expediente256040-2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
It:
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidad
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
RESOLUCION
O
79
■2020-ANA/TNRCH
Lima,
2
k
ENE.
2020
EXP.TNRCH
CUT
IMPUGNANTES
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
021
-2020
256040-2019
Wilmer
IdrogoDiazy
José
Norvill
idrogoDiaz
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Cañete
-
Fortaleza
Distrito
Provincia
Departamento
Santa
Rosa
de
Quíves
Canta
Lima
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
los
señores
Wilmer
Idrogo
Díaz
y
José
Norvil
Idrogo
Díaz
contra
la
Resolución
Directoral
1572-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
por
haberse
desvirtuado
el
argumento
del
recurso
de
apelación
y
por
encontrarse
acreditada
la
comisión
de
la
infracción
tipificada
en
el
literal
f)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hldricos.
ECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
recurso
de
apelacián
interpuesto
por
los
señores
Wilmer
idrogo
Díaz
y
José
Norvil
idrogo
Díaz
ntra
la
Resolución
Directoral
1572-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
de
fecha
15.11,2019,
odiante
la
cual
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Cañete
-
Fortaleza
les
impuso
una
sanción
administrativa
de
multa
equivalente
a
3
ÜIT
cada
uno,
por
haber
ocupado
la
faja
marginal
Jel/ftXhillón
incurriendo
en
la
infracción
tipificada
en
el
literal
f)
del
artículo
277°
del
Reglamento
ey
de
Recursos
FIídrIcos,
gumtner
HERNAN
ARRON
lOAiZi
ELIMITACION
DE
LA
PRETENSION
IMPUGNATORIA
Los
señores
Wilmer
Idrogo
Díaz
y
José
Norvil
Idrogo
Díaz
solicitan
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
y,
en
consecuencia,
se
deje
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
1572-2019-ANA-AAA-
CAÑETE-FORTALEZA.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
Los
señores
Wilmer
Idrogo
Díaz
y
José
Norvil
Idrogo
Díaz
sustentan
su
recurso
de
apelación
alegando
que
el
denunciante
Janssen
Denis
Quispe
Anampa
es
un
vecino
de
la
zona
que
por
razones
de
envidia
ha
mentido
manifestando
que
reciente
se
han
instalado
en
la
ribera
del
rio
Chillón
cuando
la
verdad
es
que
desde
el
año
2007
ejercen
posesión
como
parte
de
la
Asociación
de
Vivienda
Las
Brisas
del
Rio
Chillón.
La
pretensión
del
denunciante
es
despojarlos
de
sus
lotes
que
utilizan
como
viviendas,
sin
tener
en
cuenta
que
sus
padres
ejercen
posesión
de
un
predio
que
se
ubica
ahasta
el
filo
del
o»,
por
lo
que
es
necesario
que
se
evalúe
la
situación
jurídica
y
real
que
están
afrontando
en
forma
conjunta
con
sus
familiares
y
vecinos
que,
incluso,
fueron
afectados
con
el
huayco
del
año
2018.
4.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4,1.
Mediante
la
Resolución
Administrativa
263-2001-AG-DRA,LC/ATDR,CFIRL
de
fecha
19,12.2001,
la
Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Chillón
-
Rímac
-
Lurín
aprobó
la
delimitación
de
la
faja
marginal
del
rio
Chillón
en
ambas
márgenes,
de
la
progresiva
Km,
O
+
000
al
Km,
36
+
247
en
el
tramo
comprendido
entre:
la
desembocadura
del
rio

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