RESOLUCION N° 0078-2015-JNE - Declaran nula la R.J. N° 043-2015-J/ONPE

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555268
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nula la R.J. N° 043-2015-J/
ONPE
RESOLUCIÓN Nº 0078-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00040
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de marzo de dos mil quince
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Mónica Antonia Rivera Olivera,
personera legal titular del Partido Democrático Somos
Perú, en contra de la Resolución Jefatural Nº 043-2015-
J/ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015, que resolvió
sancionar a la citada agrupación política con la pérdida
del nanciamiento público directo correspondiente al año
2015, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Procedimiento sancionador seguido por la Ofi cina
Nacional de Procesos Electorales
Carta de aviso de fecha de presentación de
información nanciera anual
Mediante la Carta Nº 000665-2014-GSFP/ONPE, de
fecha 10 de junio de 2014, la Gerencia de Supervisión
de Fondos Partidarios de la O cina Nacional de
Procesos Electorales (ONPE) comunicó al presidente y
representante legal del Partido Democrático Somos Perú
que la Información Financiera Anual Ejercicio 2013 debía
ser presentada ante dicha institución hasta el 30 de junio
de 2014 (fojas 64 y 65).
Presentación de la Información Financiera Anual
2013
Con fecha 1 de julio de 2014, Wílmer J. Muñoz Murrillo,
tesorero del Partido Democrático Somos Perú, presentó la
Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio
2013 (fojas 44 a 53).
Inicio del procedimiento sancionador
Mediante la Resolución Jefatural Nº 0303-2014-J/
ONPE, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 56 y 56
vuelta), la ONPE dispuso iniciar procedimiento sancionador
contra el Partido Democrático Somos Perú por la presunta
infracción del artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de
Partidos Políticos (en adelante LPP), por incumplimiento
de presentación de la Información Financiera Anual 2013
dentro del plazo legal establecido.
A través de la Carta Nº 000001-2015-GSFP/ONPE,
de fecha 7 de enero de 2015, la Gerencia de Supervisión
de Fondos Partidarios de la ONPE (fojas 26) noti có al
Partido Democrático Somos Perú del acto de inicio del
procedimiento sancionador para la formulación de los
descargos correspondientes en el plazo de 10 días.
Se corrió traslado, además de la citada resolución, del
Informe Nº 000001-2015-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE,
de fecha 6 de enero de 2015, emitido por la Jefatura
del Área de Normatividad y Regulación de Finanzas
Partidarias sobre el inicio del procedimiento sancionador
a dicha organización política, por incumplimiento de
presentación de la Información Financiera Anual 2013 y
de sus respectivos anexos (fojas 27 a 30).
Descargos de la organización política
Con escrito de fecha 7 de enero de 2015 (fojas 43), el
Partido Democrático Somos Perú formuló sus descargos
respectivos señalando que con carta de fecha 30 de junio
de 2014, con registro de recepción Nº 11556, se hizo
entrega de la Información Financiera Anual 2013.
Resolución de determinación de infracción e
imposición de sanción
Mediante la Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/
ONPE, de fecha 10 de febrero de 2015 (fojas 16 y 17),
la ONPE resolvió sancionar al Partido Democrático
Somos Perú con la pérdida del nanciamiento público
directo correspondiente al año 2015, por no cumplir con
presentar la Información Financiera Anual 2013 dentro del
plazo legal establecido.
Señala la citada resolución que el plazo establecido
en el artículo 34 de la LPP es un plazo legal, perentorio e
improrrogable que no admite extensión aun cuando sea
a pedido del administrado o de la propia administración.
Por tanto, se concluye que la presentación de la
información nanciera el 1 de julio de 2014 resultaba
extemporánea.
Recurso de apelación
Con fecha 18 de febrero de 2015, Mónica Antonia
Rivera Olivera, personera legal titular del Partido
Democrático Somos Perú, interpone recurso de apelación
en contra de la Resolución Jefatural Nº 043-2015-J/ONPE
(fojas 1 a 3), sobre la base de los siguientes argumentos:
1. Si bien la sanción prevista en el artículo 36 de
la LPP, por la omisión de la presentación del informe
nanciero anual en el plazo legal establecido, es la
pérdida del derecho al nanciamiento público, esta
norma no precisa la gradualidad para su aplicación, la
cual debería haberse establecido tomando en cuenta la
gravedad de la infracción, así como otros criterios, puesto
que no es lo mismo entregar a la ONPE el citado informe
nanciero de manera extemporánea (un día después) que
no entregarlo.
2. Al no encontrase previsto en la ley o el reglamento
un régimen de gradualidad para la imposición de esta
sanción, la ONPE debió aplicar, al presente caso, el
principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del
artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (en adelante LPAG).
CONSIDERANDOS
Los límites a la potestad sancionadora de la
Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en materia
de fi nanciamiento de organizaciones políticas
1. Tal como lo señaló este colegiado en la Resolución
N.º 815-2011-JNE, de fecha 12 de diciembre de 2011,
“la regulación y el control del fi nanciamiento de las
organizaciones políticas resulta consustancial a todo
Estado Constitucional y Democrático de Derecho,
no solo porque procura optimizar el principio-derecho de
igualdad en el ejercicio de los derechos de participación
política de los individuos a través de las organizaciones
políticas, sino también porque permite optimizar los
principios de transparencia y el propio principio democrático.
Asimismo, resulta de suma importancia porque con ello se
garantiza autonomía e independencia en los electores, en
las organizaciones políticas y, fundamentalmente, en las
autoridades electas; respecto del poder e in uencia del
dinero de los aportantes” (considerando 7).
2. En ese sentido, no está en discusión si los
organismos electorales, especí camente la ONPE,
puede y debe ejercer el control de las nanzas de las
organizaciones políticas e imponer las sanciones de
presentarse algún incumplimiento a las normas vigentes,
sino el cómo debe ejercer dicha labor de control. Así, la
potestad sancionadora se encuentra sujeta a límites que
se hallan en la propia Norma Fundamental y en nuestro
ordenamiento jurídico.
3. Uno de los límites que encontramos al ejercicio
de la potestad sancionadora del Estado es el principio
de razonabilidad. Así, de acuerdo con este principio, la
adecuada aplicación del ius punendi del Estado reside en
el juicio y criterio de las personas encargadas de impartir
esta función. Por tanto, lo que determina que la imposición
de una sanción sea justa, proporcional y equitativa es,
además del análisis de la norma, la valoración de los
hechos y las circunstancias que condujeron a la comisión
de la falta o delito.
4. Sobre el principio de razonabilidad, existe una
consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional,

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