Resolucion N° 0077-2024-JNE. Confirman el Acuerdo de Concejo N° 054-2023-MPL, que rechazó solicitud de vacancia contra regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación27 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Madre de Dios, Puno, Tacna y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Expediente N° JNE.2023003336


PUEBLO LIBRE-LIMA-LIMA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, quince de marzo de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de marzo de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Susan Janinie Córdova Pérez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 054-2023-MPL, del 30 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Laura Giuliana Lavarello Carbajo, don Percy Ernesto Azurín Cabezas y doña Aurea Genoveva López Reyes, regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002552.


Oído: el informe oral.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 24 de julio de 2023, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Mediante la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, todos los regidores del Concejo Distrital de Pueblo Libre designaron, con eficacia anticipada a don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz como encargado del Registro (en adelante, ER) de Información sobre el Balance Semestral de los Regidores Municipales y Consejeros Regionales, según lo dispuesto en la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 266-2022-CG.


b) Dicha directiva establece que el concejo municipal participa en designar mediante documento al ER, quien actúa en su representación, y, además, proporciona sus datos e información de contacto al funcionario responsable1.


c) Con la Carta Múltiple N° 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023, don Lino Delgado Villalobos, entonces secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante, señor secretario general) les informó que es inviable la designación de don Carlos Fernando Gutiérrez Ruiz, pues no tenía vínculo laboral con la entidad edil. En ese sentido, les trasladó una terna de servidores públicos, elaborada por la Subgerencia de Recursos Humanos, que podrían asumir como ER.


d) El 28 de junio de 2023, todos los regidores enviaron nuevamente un documento al señor secretario general indicándole que, revisada la terna propuesta, eligieron por unanimidad a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER ante la Contraloría General de la República (CGR).


e) Así, ni la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023, ni el documento del 28 de junio de 2023 se refieren a un acuerdo del Concejo Distrital de Pueblo Libre, toda vez que son documentos que demuestran que los señores regidores tomaron una decisión sobre la designación del ER sin que sea un acuerdo adoptado por el concejo como órgano colegiado.


f) Por lo tanto, los señores regidores han cometido actos administrativos y ejecutivos al haber elegido a don Hernán Wilfredo Yucra Quispe como ER, sin que exista de por medio una sesión de concejo, conforme lo señala la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI. En consecuencia, han renunciado a su deber de fiscalización de la gestión pública, según lo establece el numeral 22 del artículo 9 de la LOM.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Copia de la Carta N° 001-2023/RMPL-MPL, del 24 de mayo de 2023.


b) Copia de la Carta Múltiple N° 028-2023-MPL-SG/SR, del 21 de junio de 2023.


c) Copia del Informe N° 344-2023-GAJ, del 13 de junio de 2023.


d) Copia del Memorando N° 1845-2023-MPL-GM, del 19 de junio de 2023.


e) Copia del documento del 28 de junio de 2023, presentado por los señores regidores.


1.2. El 8 de agosto de 2023, los señores regidores presentaron sus descargos con los siguientes argumentos:


a) No se ha seguido el procedimiento de vacancia señalado en el artículo 23 de la LOM, pues previamente debe notificarse al afectado (autoridad cuestionada) y luego se convoca a la sesión extraordinaria de concejo para resolver el pedido de vacancia. Es decir, no se puede realizar ambos actos de manera simultánea.


b) El señor recurrente señala como fundamento de derecho la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), y la LOM, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, ley que fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de julio de 2023.


c) Sin embargo, narra como fundamentos de hecho actuaciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 31812 -hechos presuntamente suscitados en mayo y junio de 2023-. Al respecto, la pretensión real del señor recurrente estaría circunscrita a los alcances de la Ley N° 31433, Ley que modifica la LOM y la LOGR, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, norma que da origen a la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI, del 5 de agosto de 2022.


d) Asimismo, de acuerdo con las Leyes N° 31433 y N° 31812, la obligación de seguir los procedimientos de la directiva es condicional a la utilización del dinero otorgado a los regidores para el fortalecimiento de su labor de fiscalización, dinero que, a la fecha, no ha sido utilizado.


e) En la solicitud de vacancia no se precisa si han cometido “funciones” administrativas o ejecutivas, y la directiva que cita no hace referencia a la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.


f) De acuerdo a lo desarrollado en la Resolución N° 0282-2020-JNE, “no basta con la mera designación o asunción del cargo” para que se configure la causa de vacancia antes mencionada.


g) Sin importar la naturaleza del acto y si su actuación, debió ser mediante acuerdo de concejo, resolución u otro documento formal, la función de designar al ER es una función exclusiva del concejo, por lo que no podríamos decir que no es una función de los regidores.


h) Según lo establece la directiva, el procedimiento para la designación del ER tiene 3 pasos previos: i) el titular de la entidad debe asegurarse de la disponibilidad presupuestal y supervisar que el funcionario responsable cumpla con sus obligaciones; ii) este funcionario debe generar las claves de acceso al sistema, tanto de la entidad, de los regidores, así como del ER; iii) el concejo municipal “participa” en la designación “mediante documento” del ER, quien actúa en su representación.


i) Entonces, el desarrollo del procedimiento es de responsabilidad compartida, por un lado, del funcionario responsable y, por otro, del concejo municipal.


j) En esa medida, atendiendo a que en su calidad de miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, cumplieron con comunicar al secretario general de la entidad edil la “elección” del ER -considerando para ello la terna propuesta-, correspondía que el precitado funcionario público dé cuenta al titular de la entidad y al funcionario responsable a efectos de que tal situación se incluyera en la agenda más próxima de la sesión ordinaria de concejo para “formalizar la decisión”, ya que, hasta la fecha, los señores regidores solo han comunicado la elección del ER, mas no han formalizado su designación.


k) En consecuencia, la solicitud de vacancia es errada, pues no han designado al ER, sino que, dentro del trámite regular, solo han elegido a quien se le debe designar para tal función.


1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05-2023, del 11 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Pueblo Libre rechazó la...

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