Resolucion N° 0077-2023-JNE. Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, revocan la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº EMC.2023000213

HUAMANTANGA - CANTA - LIMA

JEE LIMA (EMC.2023000123)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023

APELACIÓN

Lima, nueve de abril de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, del 24 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el literal a del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 0979-2021-JNE (en adelante, Reglamento), e impuso una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a doña Irma Liz Flores Silva, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. En el Informe de Fiscalización Nº 002-2023-JVL-FD-JEE LIMA-JNE, presentado el 30 de marzo de 2023, la fiscalizadora distrital de Huamantanga concluye lo siguiente:

4.1 En el marco de las EMC 2023, de la revisión y análisis de los videos de transmisión en vivo publicados en la red social Facebook en la cuenta del usuario “Irma Flores Silva (Irma liz flores silva)”; se concluye, que la candidata a la alcaldía distrital de Huamantanga, provincia de Canta, región Lima por la Organización Política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, señora Irma Liz Flores Silva acompañada de cuatro ciudadanos hacen entrega de manera directa de “víveres” (alimentos y agua) a los pobladores de Huaraví y Puruchuco; y, cuyo valor promedio entregado a cada poblador según la cotización a precio de mercado realizada es de S/. 46.80 soles.

Asimismo, se adjunta a dicho informe dos videos. En el video 1 (duración 3:07 minutos): transmisión en vivo publicada el 19.3.2023, a las 14:31 horas, se escucha y visualiza a dos personas dando las gracias a la señora candidata, así como al hermano de esta brindando unas palabras a los asistentes; en el video 2 (duración 13:32 minutos): transmisión en vivo publicada el 19.3.2023, a las 14:59 horas, se visualiza en varios momentos a la señora candidata entregando frutas y bolsas llenas de arroz a los asistentes con apoyo de una persona.

1.2. A través de la Resolución Nº 00178-2023-JEE-LIMA/JNE, del 1 de abril de 2023, el JEE inicia procedimiento sancionador y corrió traslado de los actuados al señor personero y a la señora candidata, para que absuelvan lo que a su derecho consideren pertinente.

1.3. El 4 de abril de 2023, el señor personero presentó escrito de descargos, en el cual refiere lo siguiente:

a. Las imágenes del video 1 no constituyen un evento proselitista ni político, sino es una actividad humanitaria de entrega de donaciones realizada el 19 de marzo de 2023 por el programa radial Por las rutas Aquipán - Canta (radio Paris), de Orlando Campos. Por ello, en el video aparecen los pobladores con un volante de la radio en sus manos.

b. La señora candidata fue invitada a dicha actividad, a la cual se hizo presente como ciudadana y no como candidata, por eso, en ningún momento se dirigen a su persona como candidata o refiere su condición de tal, menos aún menciona a que voten por ella. Se puede apreciar en el video 2 que es invitada a repartir en forma simbólica a unos participantes cinco (5) plátanos, luego cinco (5) mandarinas y luego bolsas de 1 kg de arroz a cinco (5) participantes, no obstante, estas donaciones no superan los S/ 2.00 (Dos con 00/100 soles) monto inferior al 0,3 % de una UIT.

c. La señora candidata cuando acudió como ciudadana no tuvo ningún signo distintivo del número con el cual postula o de su organización política.

d. Los hechos imputados a la señora candidata no se han efectuado en el contexto de una propaganda electoral, pues no existe acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a su candidatura ni a su organización política, en el marco de las EMC 2023.

e. La conducta imputada debe estar acreditada con medios idóneos, los que deberán suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda (eventos proselitistas o de amplia difusión), situación que no se configura, dado que los medios probatorios que obran en el caso concreto (videos) no demuestran fehacientemente que la señora candidata haya vulnerado la conducta prohibida. En ese sentido, la carga de la prueba no puede ser trasladada al acusado, sino es competencia del área de fiscalización del JEE.

1.4. Por otro lado, el 19 de abril de 2023, la señora candidata presentó sus descargos en los mismos términos que el señor personero.

1.5. Mediante la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, del 24 de abril de 2023, el JEE determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la LOP y el literal a del artículo 8 del Reglamento1 e impuso una multa de diez (10) UIT a la señora candidata, por las siguientes razones:

a. En la fecha que ocurrieron los hechos (19 de marzo de 2023), ella ostentaba la condición de candidata admitida de acuerdo con la Resolución N. ° 00155-2023-JEE-LIMA/JNE, recaída en el Expediente Nº EMC.2023000043; por ello, el argumento de que actúo como ciudadana a un evento humanitario no es considerado, debido a que tenía pleno conocimiento de su condición de candidata, y eso la lleva a conocer de las prohibiciones y limitaciones en materia de propaganda electoral dentro del desarrollo de las EMC 2023.

b. En el video 2 se observa a la señora candidata entregando víveres a los pobladores de la localidad de Huaraví y Puruchuco. Dicho acto se constituye en propaganda electoral indirecta, que busca favorecerla, convirtiéndola en el sujeto activo de la comisión de la conducta infractora, que además ha sido difundida a través de las redes sociales (Facebook), por lo que no se considera como un acto humanitario como alega el señor personero.

c. La entrega de víveres por parte de la señora candidata en una actividad social en medio del desarrollo de un proceso electoral. No pueden considerarse como bienes comestibles o bebibles de manera inmediata, así como tampoco artículos publicitarios.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de mayo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, solicitando que este pronunciamiento sea revocado, bajo los siguientes argumentos:

a. La señora candidata se presentó como invitada a una actividad realizada por el programa radial Por las rutas Aquipán – Canta, de Orlando Campos, un evento público en el cual entregó...

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