Resolución Nº 0076-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de enero de 2021

Número de resolución0076-2021-TCE-S3
Fecha13 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00076-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por presentar documento
falso e información inexacta al RNP, al haberse
verificado que los supuestos suscriptores del documento
cuestionado negaron haberlo firmado.
Lima, 13 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 13 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5153/2019.TCE., el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa Constructora y Ejecutora
Isben S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o
adulterados y/o con información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, en
el marco de su trámite de rectificación sustancial del récord de ejecución de obras
(Trámite N° 2018-14079209- Cajamarca); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 26 de diciembre de 2018, la empresa Constructora y Ejecutora Isben S.A.C., en
lo sucesivo el Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
en adelante el RNP, su rectificación sustancial de récord de ejecución de obras
(Trámite N° 2018-14079209-Cajamarca). Dicha solicitud se aprobó el 27 de
diciembre de 2018, correspondiente al mes de noviembre del año 2018,
consignando como nuevo monto valorizado periódico la suma de S/ 838,897.79
(ochocientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y siete con 79/100 soles) y
dejando un saldo por valorizar de S/ 59,905.35 (cincuenta y nueve mil novecientos
cinco con 35/100 soles).
2. Mediante Informe N° D000262-2019-OSCE-DRNP, presentado el 17 de diciembre
de 2019 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,
y remitido el 28 del mismo mes y año a la Mesa de Partes del Tribunal, el RNP, en
atención al Informe N° D000506-2019-OSCE-SFDR, comunicó que el Proveedor
habría incurrido en las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j)
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 14:53:16 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 18:32:43 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.01.2021 19:10:28 -05:00
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del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, durante su trámite
de rectificación sustancial de récord de ejecución de obras (Trámite N° 2018-
14079209-Cajamarca).
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el Informe N° D000262-2019-OSCE-
DRNP, en el cual señala principalmente lo siguiente:
2.1 El 26 de diciembre de 2018, el Proveedor presentó su solicitud de
rectificación sustancial de récord de obras correspondiente al mes de
noviembre del año 2018, adjuntando, entre otros, el siguiente documento:
i. Valorización contractual N° 01 del 10 al 30 de noviembre de 2018.
Dicha valorización corresponde al Proyecto “Ampliación de los
servicios educativos de nivel inicial y primaria de la I.E.P N° 16182, las
Chontas, distrito de Santa Rosa, Jaén, Cajamarca.
2.2 El 27 de diciembre de 2018, la Oficina Desconcentrada de Cajamarca, aprobó
la rectificación sustancial del récord de ejecución de obras del Proveedor
correspondiente al mes de noviembre del año 2018, consignando como
nuevo monto valorizado periódico S/ 838,897.78 (ochocientos treinta y ocho
mil ochocientos noventa y siete con 78/100 soles) y dejando un saldo por
valorizar de S/ 59,905.35 (cincuenta y nueve mil novecientos cinco con
35/100 soles).
2.3 En el marco de la fiscalización posterior de la solicitud del Proveedor de
rectificación sustancial de récord de ejecución de obras correspondiente al
mes de noviembre de 2018, mediante Oficio N° D000473-2019-OSCE-SFDR
de fecha 15 de abril de 2019, notificado el 25 del mismo mes y año, el RNP
solicitó al señor Felipe Isaac Cieza Cascos, supuesto suscriptor en calidad de
representante común del Consorcio Supervisor “C&C”, que confirme la
veracidad de la firma y contenido de la Valorización contractual N° 01 del 10
al 30 de noviembre de 2018.
2.4 En respuesta, mediante Carta N° 015-2019-CONSORCIO “C&C”/RL del 29 de
abril de 2019, recibida el 6 de mayo de 2019, el señor Felipe Isaac Cieza
Cascos, manifestó lo siguiente:
“(…)
La valorización contractual N° 01 del 10 al 30 de noviembre de 2018,
obrante a folios 3 al 14, es totalmente adulterada y mi firma de igual
manera ha sido adulterada ya que las valorizaciones lo firmo como
supervisor y con mi sello de ingeniero civil CIP N° 55413, y en la copia de

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