RESOLUCION N° 0076-A-2015-JNE - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación15 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 15 de abril de 2015 550661
Reglamento, el BCRP, a través de su Gerencia de Gestión
del Circulante, que actuará como autoridad instructora,
remitirá a la ESF o a las ESTDV una comunicación que
contenga los hechos que se le imputan a título de cargo,
la calif‌i cación de las infracciones que tales hechos pueden
constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad
competente para ello y la norma que le atribuye dicha
competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5
(cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
su recepción, para que la ESF o las ESTDV presenten su
descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el
caso de la ESF, a la comunicación se adjuntará una copia del
Acta de Inspección respectiva, de ser el caso.
Artículo 26. Las actuaciones realizadas por la
autoridad instructora serán elevadas a la Gerencia
General quien actuará como autoridad sancionadora.
Dichas actuaciones deberán elevarse con una propuesta
motivada de sanción, incluyendo, aunque sin restricción,
las conductas que hayan sido probadas y que constituyan
infracción; la norma que prevé la infracción y una
propuesta de sanción. Puede también proponer que se
declare la inexistencia de infracción.
Artículo 27. El Gerente General emitirá resolución en
un plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió el
correspondiente expediente. La resolución así expedida
debe ser notif‌i cada al administrado.
Artículo 28. El administrado podrá interponer recurso
de reconsideración o de apelación, en la forma y plazos
previstos en los artículos 208° y 209° de la Ley No.27444,
de reconsideración será resuelto por la misma instancia
y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de
apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos
recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30
días hábiles de presentados y están sujetos al silencio
administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el
numeral 188.6 del artículo 188° de la Ley No. 27444.
Artículo 29. La resolución del Directorio pone f‌i n y
agota la vía administrativa.
Artículo 30. La multa será exigible una vez que la
resolución que la impone quede f‌i rme administrativamente.
El BCRP emitirá un requerimiento de pago, que deberá
cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de
su recepción por la ESF o las ESTDV sancionadas.
Artículo 31. El incumplimiento del pago de la multa da
lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente
a la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el
monto de la multa, el que se devenga hasta el día de su
cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses
moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el
procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo
76 de su Ley Orgánica.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda. A partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No.
025-2014-BCRP.
Tercera. El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo
previsto en la presente Circular.
Lima, 13 de abril de 2015
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1224345-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma
el cargo de regidor del Concejo Distrital
de Saylla, provincia y departamento de
Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0076-A-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00047
SAYLLA - CUSCO - CUSCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de marzo de dos mil quince.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no
proclamado, presentada por Delfín Kennedy Quispe
Ccalla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saylla,
provincia y departamento de Cusco, por haberse
declarado la vacancia de Rosa María Cana Cana, en el
cargo de regidora de la referida comuna, por la causal
contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº
ANTECEDENTES
Mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-
2015-MDS-C, de fecha 19 de enero de 2015 (fojas 74),
los miembros del Concejo Distrital de Saylla, provincia
y departamento de Cusco, por mayoría, declararon
la vacancia de Rosa María Cana Cana, en el cargo de
regidora de la referida comuna, al haber sido condenada
por delito doloso con pena privativa de la libertad mediante
sentencia judicial f‌i rme. Cabe indicar que este acuerdo de
concejo no fue impugnado por dicha autoridad municipal,
a pesar de que fue debidamente notif‌i cada, con fecha 27
de enero de 2015, tal como se aprecia en la Resolución
de Alcaldía Nº 012-A-MDS-2015-C (fojas 73), así como
en el Informe Nº 005-2015-MRK/MDS/C, emitido por la
encargada de la of‌i cina de Mesa de Partes de la entidad
edil (fojas 5).
Además, debe señalarse que, mediante Oficio
Nº 131-2015-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 20 de
marzo de 2015 (fojas 103), Elen A. Gonzales Casas,
administradora del Módulo Penal de la Corte Superior
de Justicia de Cusco, remitió a este colegiado electoral
copia certificada de la sentencia de conformidad
contenida en la Resolución Nº 16, de fecha 29 de
agosto de 2014 (fojas 106 a 111), que condenó a Rosa
María Cana Cana como autora del delito de peculado
doloso y, en consecuencia, le impuso un año y nueve
meses de pena privativa de la libertad suspendida en
su ejecución por el mismo plazo, e inhabilitación para
el ejercicio de la función, cargo o comisión, aunque
provenga de elección popular, más el pago de una
reparación civil. Es de precisar que lo decidido en esta
sentencia adquirió la condición de cosa juzgada, debido
a que esta fue consentida por el representante del
Ministerio Público y por la citada autoridad municipal,
conforme consta del acta de registro de continuación
de audiencia pública de juicio oral.
CONSIDERANDOS
1. Preliminarmente, corresponde precisar que, en
el marco de los procedimientos de convocatoria de
candidato no proclamado, por haberse declarado la
vacancia o suspensión de algún miembro del concejo
municipal, compete al Jurado Nacional de Elecciones,
en ejercicio de su plena jurisdicción, verif‌i car no solo
la legalidad del procedimiento seguido, en instancia
administrativa, ante el concejo municipal, sino,
fundamentalmente, que lo decidido se encuentre
ajustado a derecho, a f‌i n de establecer si este debe ser
aprobado o desaprobado.
2. Como se tiene anotado, en el presente caso, a
merced de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 6,
(en adelante LOM), el Concejo Distrital de Saylla
declaró la vacancia de la regidora Rosa María Cana
Cana al haber sido condenada por delito doloso con
pena privativa de la libertad mediante sentencia penal
firme.
3. En ese sentido, corresponde recordar que, con
respecto a la causal contemplada en el artículo 22,
numeral 6, de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral
ha tenido la oportunidad de establecer que esta se
conf‌i gura cuando se verif‌i ca la existencia de una
condena con pena privativa de la libertad por delito
doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad
edil, es decir, que en algún momento hayan conf‌l uido
tanto la vigencia de la condena penal con la condición
del cargo de alcalde o regidor, independientemente
de que la pena privativa de la libertad sea efectiva o

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