Resolucion N° 0074-2024-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 149-2023-MDG que desestimó recurso de reconsideración, así como el Acuerdo de Concejo N.° 124-2023-MDG que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

Fecha de publicación04 Abril 2024
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 027-2024-PCM, en lo referido a conformación de la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024

Expediente N° JNE.2023003358


GUADALUPE-PACASMAYO-LA LIBERTAD


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, trece de marzo de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Aguilar Romero (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 149-2023-MDG, del 5 de diciembre de 2023, que desaprobó su recurso de reconsideración deducido contra el Acuerdo de Concejo N° 124-2023-MDG, del 10 de octubre de 2023, que, a su vez, desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Virginia Marlene Zamora Vera, don Ricardo Vargas Durand, don John Keny Lescano Prado, don César Augusto Díaz Villarreal y doña Mercedes Margarita Loredo Vásquez, regidores del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002401.


Oídos: los informes orales.


Primero.- ANTECEDENTES


La solicitud de declaratoria de vacancia


1.1. El 21 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) su solicitud de traslado de vacancia en contra de los señores regidores por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM -solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Guadalupe, a través del Auto N° 1, del 23 de agosto de 2023, tramitado en el Expediente N° JNE.2023002401-, argumentando esencialmente lo siguiente:


a) Mediante “Informe 184-2023-MDG/SG/SGP” la secretaria general indicó lo siguiente: “[…] se ve la necesidad, realizar una citación con firma escaneada del señor alcalde, ante la presión de las dos regidoras en mención […]”.


b) El 31 de marzo de 2023, se distribuyó diversas citaciones “dirigida a los regidores y regidoras con firma escaneada del alcalde”, a través de los cuales “se cita a sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Guadalupe, el cual se celebrará el día 31 de marzo de 2023 a horas 6:30 pm”.


c) En la misma fecha, se desarrolló la sesión “de la redacción del acta 10 referente a la misma, en la parte introductoria se precisa que dicha sesión extraordinaria se desarrolla bajo la Presidencia del señor Alcalde de la Municipalidad, sin embargo en el párrafo siguiente se detalla que la primera regidora Marlene Zamora preside la sesión de Concejo [sic]”, y culminada la sesión se emitió “el Acuerdo de Concejo N 027-2023-MDG”.


d) “[S]e encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa y, a la vez, ejecutiva, por parte de los mismos, puesto que del análisis del referido informe y de la citación a la sesión de Concejo se verifica que fue insertada la firma del Alcalde sin autorización del titular del pliego y por orden expresa de las regidoras Marlene Zamora Vera y Margarita Loredo Vasquez [sic]”.


e) “[S]e realizó un mandato y una ejecución lo que se materializó con el aumento y cobro de las dietas por parte de los regidores conforme se acredita con el acta de sesión de Concejo y acuerdo con firma del alcalde escaneada e insertada sin autorización, conforme se detalla en la Copia fedateada del acuerdo de Concejo 027.2023 [sic]”.


f) El señor alcalde no se encontraba presente el día que se desarrolló la sesión de concejo.


1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Carta N° 01-2023-MDG, sin fecha.


b) Citaciones N° 064-2023-MDG, N° 065-2023-MDG, N° 066-2023-MDG, N° 067-2023-MDG, N° 068-2023-MDG, N° 069-2023-MDG y N° 070-2023-MDG.


c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 10 del 31 de marzo de 2023.


d) Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDG, del 31 de marzo de 2023.


e) Informe N° 184-2023-MDG/SG/SCGP, del 17 de agosto de 2023.


f) Recibo electrónico / recibo del pasajero a nombre de Juan Alberto Castañeda Llanos.


g) Boleta de venta electrónica N° BG02-00006691, del 2 de abril de 2023.


Descargos de las autoridades cuestionadas


1.3. El 9 de octubre de 2023, la regidora Mercedes Margarita Loredo Vásquez presentó su escrito de descargo, alegando que:


a) No se exponen los hechos concretos que configurarían la causa de vacancia.


b) “[L]a tramitación para la convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo para el 31 de marzo 2023, no fue por requerimiento de la señora Marlene Zamora Vera en condición de regidora sino de Alcaldesa encargada […] sin embargo, la señora secretaria […] previa consulta telefónica con el Alcalde titular, optó por hacer uso del sello y firma digital del señor Alcalde [sic]”.


c) “Sospechosamente, con fecha 17 de agosto 2023, es decir 4 meses y 17 días después, la señorita Secretaria General […] emite un informe afirmando que la Alcaldesa encargada señora Marlene Zamora Vera y la regidora Margarita Loredo Vasquez, la habrían coaccionado para que elabore las citaciones para convocar a la sesión extraordinaria [sic]”.


d) “[E]l señor Alcalde, suscribió el Acuerdo de Concejo N° 027-2023-MDG, mediante el cual los señores miembros del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones se fijan la dieta equivalente al 30% de la compensación económica que percibe el Alcalde [sic]”.


Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia


1.4. En Sesión Extraordinaria de Concejo-Acta N° 34, del 10 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -siete (7) votos en contra y una (1) abstención. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 124-2023-MDG, de la misma fecha.


En la referida sesión, participaron el señor recurrente y los señores regidores, representados por sus abogados defensores, en donde los letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que no se establece el hecho concreto que constituya causa de vacancia; ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Guadalupe, como órgano de primera instancia, adoptó la decisión mencionada.


Recurso de...

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