Resolución Nº 0072-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 17-01-2019

Número de resolución0072-2019-ANA
Número de expediente185293-2018
Fecha17 Enero 2019
MateriaRetribución económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad'
Tribunal
Nacional
de
i
Resolución
de
|
'Controversias
Hídricai
RESOLUCIÓN
72
-2019-ANA/TNRCH
Lima,
1
7
ENE.
2019
N'
DE
SALA
Salaz
EXP.
TNRCH
1340-2018
CUT
185293-2018
IMPUGNANTE
SEDAPAL
ÓRGANO
ALA
Chillón-Rimac-Luria
MATERIA
Retribución
económica
UBICACIÓN
Distrito
política
Provincia
Departamento
ijí'ontro"'^
Rimac
Lima
Lima
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
con^a
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
N'
345-2018-ANA-AAA-CF-ALA.CHRL
debido
a
que
dicho
acto
adrnnislrativo
fue
emitido
conforme
a
ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
empresa
de
Servicio
de
Agua
Potable
y
Alcantarillado
de
Lima
{en
adelante
SEDAPAL)
confra
el
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
N"
345-2018-ANA-AAA-CF-
ALA.CHRL
de
fecha
28.09.2018,
emitida
por
la
Administración
Local
del
Agua
de
Chillón-Rimac-Lurin,
que
resuelve
su
solicitud
de
anulación
del
Recibo
2018301408,
por
concepto
de
retribución
económica
(2018)
por
el
uso
del
agua
subterránea.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
SEDAPAL
solicita
que
se
declare
la
nulidad
del
acto
administrativo
contenido
en
la
Carta
345-2018-
ANA-AAA-CF-AU
CHRL.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
SEDAPAL
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
fundamentos:
3.1
La
Carta
345-2018-ANA-AAA-CF-ALA
CHRL
contiene
un
acto
administrativo
conforme
con
lo
previsto
en
el
humeral
1.1
del
articulo
dél
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
en
tanto
es
una
declaración
de
la
Administración
Local
de
Agua
Chillón-
Rimac-Lurin
que
contiene
una
motivación
con
defectos
que
contravienen
los
principios
del
Debido
Procedimiento,
Motivación
y
de
Seguridad
Jurídica.
3.2.
El
recibo
consigna
un
aspecto
denominado,
"Estado
Acuifero:
Sobre
Explotado",
sin
que
en
el
mismo
se
indique
el
Informe
que
lo
sustente
y
agrega
que
la
Autoridad
Nacional
del
Agua
tampoco
ha
publicado
el
Estudio
Hidrológico
respecto
al
estado
del
acuifero,
conforme
lo
exige
la
Ley
de
Recursos
Hidricos;
por
ende,
no
ha
acreditado
que
el
acuifero
se
encuenü'e
sobre
explotado.
3.3.
El
Decreto
Supremo
017-2017-MINAGRI
que
aprueba
los
valores
de
la
retribución
económica
para
el
año
2018
se
sustenta
en
el
Informe
008-2017-ANA-DARH-REA/JGCM
en
el
que
no
señala
la
calidad
de
acuifero
sobreexplotado,
más
aún
cuando
la
veda
del
acuifero
Rimac
para
la
zona
denominada
Av
Argentina
se
ha
levantado
mediante
la
Resolución
Jefatural
271-2017-ANA
de
fecha
08.11.2017.
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