Resolucion N° 007-2024-OS/GRT. Declaran fundado en parte e infundado los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Lima, 30 de enero de 2024


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”);


Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado final de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas;


Que, con fecha 09 de enero de 2024, Entelin Perú S.A.C. (en adelante “Entelin”), mediante documento s/n, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;


2. PETITORIO


Que, Entelin solicita que se indique que el monto correcto a devolver al Ministerio de Energía y Minas asciende a S/ 53,240.00 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y 00/100 soles), considerando lo siguiente:


2.1. Considerar que las observaciones con código 38 y 31 han sido levantadas, debido a que por error involuntario enviaron un archivo incompleto;


2.2. Considerar que no corresponde observar 12,126 casos, respecto a la no correspondencia entre el periodo de facturación del bono y el periodo de emisión del recibo de sus usuarios;


3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN


3.1. Sobre las observaciones con código 38 y 31


Argumentos de Entelin


Que, la recurrente indica que la GRT habría mencionado que Entelin no habría resuelto las observaciones relacionadas con las discrepancias entre los suministros declarados y el padrón de usuarios nominados (códigos 38 y 31). Menciona que presentó las Tablas N° 01 y 03 en la cuales se observó que la Tabla N° 01 tenía solo 54 suministros, mientras que la Tabla N° 03 tenía 6,148, lo cual es inconsistente;


Que, Entelin explica que presentó una versión incompleta del archivo TXT debido a un error material involuntario, exportando solo 54 de los 6,148 usuarios pretendidos en la Tabla N° 1. De acuerdo a ello, adjunta el archivo TXT corregido para subsanar la observación del Osinergmin;


Análisis de Osinergmin


Que, la recurrente reconoce que las observaciones fueron resultado de su propio error, en ese sentido, en cumplimiento del principio de legalidad, Osinergmin determinó la lista de usuarios beneficiarios siguiendo los criterios establecidos en el numeral 3.2 de la Ley 31688. Este proceso se detalla en el Informe Técnico N° 0836-2023-GRT, parte integral de la Resolución 089;


Que, Entelin adjunta medios...

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