Resolución Nº 007-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 05-01-2024

Sentido del falloSe declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 362-2022-SUNAFIL/SIRE/IRE-PIURA, y se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra ECOSAC AGRICOLA S.A.C. recaído en el expediente sancionador N°493-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
Fecha05 Enero 2024
Número de resolución007-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 007-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
493-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
ECOSAC AGRICOLA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 007-2023-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIAS
:
- LABOR INSPECTIVA
- RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara NULA la Resolución de Sub Intendencia 362-2022-SUNAFIL/SIRE/IRE-PIURA, de
fecha 20 de julio de 2022, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Piura, y se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
ECOSAC AGRICOLA S.A.C. recaído en el expediente sancionador N° 493-2021-SUNAFIL/IRE-PIU.
Lima, 05 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por ECOSAC AGRICOLA S.A.C. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 007-2023-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 12 de enero de 2023 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2211-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 373-2020-
SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a
la labor inspectiva por no cumplir con la medida de requerimiento de fecha 14 de diciembre
de 2020 y una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales por no acreditar
el pago de horas extras laboradas en los meses de enero, febrero y junio de 2018, enero,
julio, octubre y diciembre de 2019; y febrero y marzo de 2020, con los correspondientes
intereses legales.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados (Sub
materia: Vacaciones y horas extras), y, Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye todas).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2024 19:14:44-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2024 10:16:51-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 13:43:43-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 480-2021-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC, de fecha 28 de
octubre de 2021, notificada el 03 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral
53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto
Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 131-2022-SUNAFIL-SIAI-IRE-PIURA, de
fecha 03 de junio de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador.
1.4 Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 362-2022-SUNAFIL/SIRE/IRE-PIURA de fecha 20
de julio de 2022, notificada el 22 de julio de 2022
2
, el Sub Intendente de Resolución de la
Intendencia Regional de Piura, dispuso ampliar por tres (03) meses el plazo para resolver el
presente procedimiento sancionador.
1.5 Posteriormente, mediante Resolución de Sub Intendencia 582-2022-SUNAFIL/IRE-
PIURA/SIRE, de fecha 31 de octubre de 2022, notificada el 02 de noviembre de 2022
3
, la Sub
Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Piura multó a la impugnante por la
suma de S/ 30,487.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el pago
de la remuneración vacacional del periodo 2018-2019 (13/03/2018 al 13/03/2019), y las
vacaciones truncas del periodo 14/03/2020 al 30/06/2020, con los correspondientes
intereses legales, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 6,751.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el
pago íntegro de las horas extras laboradas en los meses de enero, febrero y junio de
2018, enero, julio, octubre y diciembre de 2019; y febrero y marzo de 2020, con los
correspondientes intereses legales, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,309.00.
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar contar con
un registro de control de asistencia, conforme a ley, tipificada en el numeral 23.7 del
artículo 23 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 1,118.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento adoptada con fecha 14/12/2020, verificándose el
incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento el día 21/12/2020, tipificada
en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,309.00.
1.6 Con fecha 21 de noviembre de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia 582-2022-SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, de fecha 31 de octubre
de 2022, argumentando lo siguiente:
2
Véase folio 73 del expediente sancionador.
3
Véase folio 108 del expediente sancionador.

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