Lima, 20 de marzo de 2024
VISTO:
La invitación del Secretario General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) y Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, el Memorando N° 009-2024-DP/GA emitido por el Gabinete de la Defensoría del Pueblo, el Memorando N° 424-2024-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, el Memorando N° 184-2024-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas y el Informe N° 207-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú, se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (en adelante la LEY y el...