Resolución Nº 007-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Adjunta

Número de resolución007-2023
Fecha24 Enero 2023
EmisorSuperintendencia Adjunta (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 007-2023-SUNARP/SA
Lima, 23 de enero de 2023
VISTOS; el recurso de apelación del 24 de noviembre de 2022, interpuesto por la
verificadora Cecilia del Socorro Capristán León contra la Resolución Jefatural N° 246-
2022-SUNARP/ZRV/JEF; el Memorándum N° 1208-2022-SUNARP/DTR, del 20 de
diciembre de 2022, de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 036-2023-
SUNARP/OAJ, del18 de enero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes del recurso de apelación
Que, mediante Resolución Jefatural 113-2022-SUNARP/ZRV/JEF del 14 de
junio de 2022, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo dispuso el inicio del procedimiento
sancionador contra la verificadora Cecilia del Socorro Capristán León, por haber
consignado información presuntamente falsa en el formulario Registral y demás
documentos presentados con el título N° 2021-03519201, dado que declaró como fecha
de terminación de la fábrica en enero del 2000, cuando en ese año la construcción no
coincide con lo declarado por la citada verificadora;
Que, posteriormente con la Resolución Jefatural N° 246-2022-SUNARP/ZRV/JEF
del 04 de noviembre de 2022, se declaró la existencia de responsabilidad administrativa
de la verificadora Cecilia del Socorro Capristán León por la falta imputada en la
Resolución Jefatural N° 113-2022-SUNARP/ZRV/JEF;
Que, el 24 de noviembre de 2022, la verificadora Cecilia del Socorro Capristán
León presenta recurso de apelación contra la resolución de sanción, sustentado en los
siguientes hechos:
(i) En la atipicidad de la conducta; en el PAS instaurado en su contra se ha
“forzado” una interpretación para encuadrar la supuesta conducta en una
falta administrativa, es decir, se ha efectuado una interpretación analógica y
extensiva de un supuesto descrito como ilícito.
(ii) Se ha omitido precisar, a lo largo de todo el PAS, que dicho título fue tachado
por desistimiento, es decir, jamás llegó a generar alguna inscripción.
Se ha iniciado un PAS y sancionado, respecto de un expediente de
regularización que no generó efecto alguno y cuyo procedimiento registral
que se inició para su inscripción fue concluido, por decisión propia del
presentante del título y por ende de los beneficiarios de la inscripción, es
más, como puede verificarse de los antecedentes de dicho título jamás fue
objeto de calificación registral alguna.
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 2310392844

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