Resolución nº 007-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-01-2023

Fecha05 Enero 2023
Número de resolución007-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-000598
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 007-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0936-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.
SECTOR
:
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1162-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0728-2021-
OEFA/DFAI-SFAP del 15 de diciembre de 2021, la Resolución Directoral N° 0678-
2022-OEFA/DFAI del 31 de mayo de 2022 y la Resolución Directoral N° 1162-2022-
OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en el extremo que imputaron, declararon y
confirmaron la responsabilidad administrativa de Famesa Explosivos S.A.C. por la
comisión de las conductas infractoras descrita en el Cuadro N° 01 de la presente
resolución, al haberse vulnerado el debido procedimiento; y, en consecuencia,
corresponde retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento en
que el vicio se produjo.
Lima, 05 de enero de 2023
Datos
I. ANTECEDENTES
1. Famesa Explosivos S.A.C. (en adelante, Famesa)
1
es titular de la unidad
fiscalizable Planta Puente Piedra, ubicada en la carretera Autopista Ancón km 28,
distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.
2. La Planta Puente Piedra cuenta con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
2.1 Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación del Consumidor
Director Industrial”, aprobado por el Ministerio de la Producción (Produce),
mediante Oficio N° 1495-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA del 10 de agosto
de 2005.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100112214.
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2.2 Diagnóstico Ambiental Preliminar de la Planta Industrial de Fabricación de
Explosivos, aprobado por el Produce, mediante Oficio 1976-2012-
PRODUCE/DIGGAM del 23 de noviembre de 2012 (en adelante, DAP).
2.3 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Ampliación de la Planta Carmex”,
aprobado por el Produce, mediante Oficio 4346-2014-
PRODUCE/DIGGAM del 05 de setiembre de 2014.
2.4 Calificación Previa del proyecto “Ampliación y reubicación de sala de
granulado de la Planta Masa Pirotécnica”, aprobado por el Produce, mediante
Resolución Directoral N° 0321-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 19
de julio de 2016.
2.5 Actualización del Programa de Monitoreo Ambiental del DAP, aprobado por el
Produce, mediante Resolución Directoral 0365-2018-
PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM del 20 de diciembre de 2018.
2.6 Informe Técnico Sustentatorio del proyecto “Ampliación de capacidad en el
proceso de la Planta Fulminante”, aprobado por el Produce, mediante la
Resolución Directoral N° 0257-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI del 21
de marzo 2019.
3. Del 03 al 04 de julio de 2020, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción de supervisión
regular en gabinete a la Planta Puente Piedra (en adelante, Supervisión Regular
en Gabinete 2020), cuyos resultados fueron recogidos en el Informe de Supervisión
0437-2020-OEFA/DSAP-CIND del 31 de julio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 0728-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 15 de diciembre de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
2
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Famesa
3
.
5. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
4
, se emitió
el Informe Final de Instrucción N° 0156-2022-OEFA/DFAI-SFAP del 31 de marzo
de 2022 (en adelante, Informe Final de Instrucción)
5
.
2
Notificada por casilla electrónica el 16 de diciembre de 2021. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 0083-2022-
OEFA/DFAI-SFAP del 30 de marzo de 20 22 (notificada por casilla electrónica el 04 de abril de 2022), la SFAP
rectificó de oficio el error material incurrido en el número de expediente consignado en la Resolución Subdirectoral.
3
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación a
Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia S anitaria decretado en el país
ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el cómputo de
los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de
fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la
actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso,
Famesa registró su Plan COVID-19 el 13 de junio de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
4
Escrito con Registro N° 2021-E01-109095.
5
Notificado por casilla electrónica el 04 de abril de 2022, mediante Carta N° 0434-2022-OEFA/DFAI.

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