Resolucion Nº 007-2023-SUNASS-CD. Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EPS SELVA CENTRAL S.A. y confirman la Res. Nº 124-2022-SUNASS-CD

Fecha de publicación29 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de enero de 2023

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por EPS SELVA CENTRAL S.A. (en adelante, EP) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2022-SUNASS-CD (en adelante, Resolución 124) y el Informe Nº 004-2023-SUNASS-DRT.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2022-SUNASS-CD1 (en adelante Resolución 096) se aprobó la difusión del proyecto de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EP para el periodo regulatorio 2023-2027.

1.2 Con los oficios Nros. 0424-2022-GG/EPSSSC.SA2 y 0429-2022-GG/EPSSSC.SA3, la EP remitió comentarios referentes al proyecto de estudio tarifario.

1.3 Mediante Resolución 124 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EP para el periodo regulatorio 2023-2027.

1.4 El 29 de diciembre de 2022 la Resolución 124 fue notificada a la EP.

1.5 El 12 de enero de 2023 la EP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 124 sobre la base de los siguientes argumentos:

a) Las metas de gestión para el quinto año del periodo regulatorio, referidas a “Continuidad” para las localidades de La Merced, Villa Rica, Satipo, Oxapampa y San Ramón, “Agua No Facturada” para todas las localidades y “Presión” para la localidad de San Ramón, deben ser inferiores a lo establecido en la Resolución 124, debido a que existen proyectos integrales que aún se encuentran en estudio y/o ejecución, así como otros casos paralizados que limitarían el cumplimiento de dichas metas.

b) La meta de gestión de Relación de trabajo debe ser mayor a lo establecido en la Resolución 124 para no perjudicar los objetivos ni desatender otras obligaciones ineludibles de la EP. Asimismo, debería considerarse también el pago pendiente que se tiene con los trabajadores incorporados por sentencia judicial.

II. CUESTIONES A DETERMINAR

2.1. Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.

2.2. En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no.

III. ANÁLISIS

Requisitos de procedencia

3.1. De conformidad con el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación.

3.2. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios.

3.3. La Resolución 124 fue notificada el 29 de diciembre de 2022...

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