Resolución Nº 007-2022 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 007-2022)

Número de resolución007-2022
Fecha28 Abril 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
1
Resolución SMV
Nº 007-2022-SMV/01
Lima, 28 de abril de 2022
VISTOS:
El Expediente N° 2021047264, el Informe Conjunto N°
1562-2021-SMV/06/10/12 del 22 de diciembre de 2021, el Informe Conjunto 410-
2022-SMV/06/10/12 del 29 de marzo de 2022 y el Informe Conjunto535-2022-
SMV/06/10/12 del 22 de abril de 2022, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de
Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto que modifica el Reglamento
de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-
97-EF/94.10 (en adelante, Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios
y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a tras de la
regulación, supervisión y promoción;
Que, en ese sentido, de acuerdo con el literal a) del citado
artículo 1, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias
del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Por su
parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del
Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de
productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las
personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, al amparo de las normas antes citadas, mediante la
Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario
Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos
(en adelante, Reglamento de Titulización), el cual tiene como finalidad otorgar a los
agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor
satisfaga sus objetivos y necesidades financieras;
Que, posteriormente, mediante el artículo de la
Resolución de Superintendente Nº 040-2020-SMV/02, publicada el 7 de mayo de 2020
en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el primer precedente de observancia
obligatoria de la SMV (en adelante, POO 2020), el cual interpretó de modo expreso y
con carácter general el sentido de la legislación del mercado de valores referida a: (i)
las facultades de la SMV para acceder a información y documentación de las sociedades
titulizadoras y demás entidades autorizadas por la SMV (como las sociedades
administradoras de fondos de inversión), respecto de los patrimonios autónomos bajo
su administración, cuyos valores sean objeto de oferta privada, interpretación de alcance
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
2
general y de obligatorio cumplimiento que se mantiene vigente; y, (ii) las características
esenciales de los fideicomisos de titulización de activos;
Que, en ese sentido, la presente resolución tiene como fin,
entre otros, modificar el Reglamento de Titulización para incorporar los criterios
interpretativos contenidos en el POO 2020, ajustes al régimen de supervisión y control
de las sociedades titulizadoras y los patrimonios bajo su administración, así como
algunas modificaciones propuestas por la industria;
Que, entre los principales cambios introducidos a raíz del
POO 2020, se tienen los siguientes
(i) Modificación del artículo 3 del Reglamento de Titulización, para establecer que la
supervisión de las sociedades titulizadoras por parte de la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial (en adelante, SASP) o el órgano que realice
sus funciones, puede comprender la constatación de que los patrimonios de
propósito exclusivo bajo su dominio, que respalden valores de oferta pública o
privada, cumplen con las características esenciales contenidas en el primer
párrafo del artículo 291 y en el primer párrafo del artículo 301 de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), para ser
considerados como procesos de titulización de activos, y por tanto, protegidos por
lo establecido en los artículos 298 y 311 de dicha LMV.
(ii) Modificación del artículo 11 del Reglamento de Titulización, para reconocer
expresamente que conforme al artículo 308 de la LMV, el acto constitutivo de todo
patrimonio fideicometido debe contener la información mínima establecida por
dicha norma y la normativa aprobada por la SMV, al margen de si el patrimonio
fideicometido respalda la emisión de valores a ser colocados mediante oferta
pública o privada;
(iii) Modificación del artículo 14 del Reglamento de Titulización, para establecer que
los activos integrantes del patrimonio fideicometido pueden respaldar el pago de
valores emitidos por terceros, siempre que dicho respaldo sea excepcional y
secundario al respaldo de los valores emitidos por la sociedad titulizadora, en
representación del patrimonio fideicometido. En ese sentido, se reconoce a nivel
reglamentario lo señalado por el POO 2020, respecto de que el fideicomiso de
titulización no puede ser puramente una garantía, es decir, servir exclusivamente
de respaldo para el pago de valores emitidos por terceros, pues la estructura del
proceso de titulización de activos requiere necesariamente una finalidad principal,
como lo son, el financiamiento o la inversión, considerándose dentro de este último
caso, la constitución de Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de
Bienes Raíces - FIBRAS y otras estructuras que con similar finalidad fueron
inscritas en su oportunidad en el Registro Público del Mercado de Valores;
Adicionalmente, se establece de manera taxativa condiciones objetivas que deben
ser observadas en todo momento cuando los patrimonios fideicometidos también
respalden valores emitidos por terceros; y,
(iv) Modificación del literal i) del artículo 27 del Reglamento de Titulización para
reconocer de manera expresa lo señalado en el numeral 1) del POO 2020, en el
sentido de que la SMV puede acceder a la información y documentación de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR