Resolución N° 007-2019-PRODUCE/DVPA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2019-01-11

Número de resolución007-2019-PRODUCE/DVPA
Número de resolución007-2019-PRODUCE/DVPA
Fecha11 Enero 2019
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
I is lERIO DE LA PRODUCCION
jiiKthesWA
N° 007-2019-PRODUCE/DVPA
LIMA,
11 DE
Enero
DE2O19
VISTOS: El escrito de registro N° 00072952-2018 de fecha 3 de agosto de 2018,
presentado por Nancy Gertrudis Stuart Palma de Luque; el Informe N° 1646-2018-
RODUCE/OGAJ de 28 de diciembre de Ia Oficina General de Asesoria Juridica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de registro N° 00042064-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, Ia
señora Nancy Gertrudis Stuart Palma de Luque (en adelante, Ia administrada), solicitO el
cambio de titular del permiso de pesca para operar Ta embarcaciOn pesquera ZHENNA 3 con
matrIcula CO-2891 5-PM y 184.94 m
3
de capacidad de bodega, en el marco del procedimiento
N° 13 del TUPA del Ministerio de Ia Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-
PRODUCE y modificatorias;
Que, con ResoluciOn Directoral N° 1224-2018-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 3 de
julio de 2018, Ia DirecciOn General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto
(DGPCHDI), declarO improcedente Ia solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca
referida precedentemente;
Que, mediante escrito de registro No 00072952-2018 de fecha 3 de agosto de 2018 de
vistos, Ia administrada interpone recurso de apelaciOn contra Ia precitada ResoluciOn
Directoral N° 1224-201 8-PRODUCE/DGPCHDI;
Que, el articulo 215 del Texto Unico Ordenado (TUO) de Ia Ley No 27444, Ley del
('
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS (en
'j
adelante, el TUG de Ia Ley No 27444), establece que frente a un acto administrativo que se
,\
supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en
Ia via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes, siendo sOlo
impugnables los actos administrativos que ponen fin a Ia instancia y los actos de trámite que
determinen Ia imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensiOn;
Que, el articulo 218 de Ia precitada Iey señala que el recurso de apelaciOn se
interpondrá cuando Ia impugnaciOn se sustente en diferente interpretaciOn de las pruebas
producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a Ia misma
autoridad que expidiO el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
,-r:\.
jerãrquico;
Que, el numeral 216.2 del articulo 216 del TUG de la Ley No 27444, indica que el
término para Ia interposiciOn de los recursos es de quince dIas perentorios, el cual es contado
a partir del dIa hábil siguiente de Ia notificaciOn del acto impugnado, de acuerdo con lo
cZEGA.RA
previsto en el numeral 143.1 del articulo 143 de Ia ley en menciOn;

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