Resolución Nº 007-2019-SMV/10.2 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RIGSE N° 007-2019-SMV/10.2)

Fecha18 Enero 2019
Número de resolución007-2019-SMV/10.2
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNEIMPUNIDAD
Resolución de Intendencia General de Supervisión
de Entidades Nº 007-2019-SMV/10.2
Lima, 18 de enero de 2019
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El Expediente N° 2018048010 iniciado por EAFC
Maquisistema S.A., así como el Informe N° 037-2019-SMV/10.2 del 14 de enero de 2019
de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del
Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 425-92-
EF/94.10.0 del 11 de agosto de 1992, se autorizó el funcionamiento de EAFC
Maquisistema S.A. como empresa administradora de fondos colectivos;
Que, por Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades N° 117-2015-SMV/10.2 del 30 de octubre de 2015, se autorizó
a EAFC Maquisistema S.A. la administración del Programa Especial denominado “C1”
bajo la modalidad de Certificado de Compra con Proveedor Libre, aprobándose el
respectivo modelo de Contrato de Administración de Fondos Colectivos en Dólares
Americanos para Inmuebles Modalidad de Certificado de Compra;
Que, con escritos presentados hasta el 10 de enero de
2019, EAFC Maquisistema S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores
la aprobación de las modificaciones al Programa Especial denominado “C1” y su
respectivo contrato. Las modificaciones al precitado programa se encuentran referidas
a: i) la definición de cuota de administración; ii) al pago anticipado; iii) las obligaciones
del asociado; iv) las obligaciones específicas del Asociado a la aplicación del certificado
de compra; iv) al incumplimiento de pago del asociado adjudicado que haya aplicado el
certificado de compra; y, v) las declaraciones del asociado;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se
ha verificado que EAFC Maquisistema S.A. ha cumplido con lo dispuesto por los
artículos 29° y 30° del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, aprobado mediante Resolución SMV N° 020-2014-EF/94.10 y sus
modificatorias, así como con lo establecido por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, para la autorización de las
modificaciones al Programa Especial denominado “C1” y a su respectivo contrato, así
como la inscripción en el Registro Especial de Otras Entidades bajo competencia de la
SMV, tal como se desarrolla en el Informe N° 037-2019-SMV/10.2; y,

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