Resolución nº 007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-01-2018

Fecha25 Enero 2018
Número de resolución007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 007-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1842-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS1
COMPAÑÍA
DE
MINAS BUENAVENTURAS.A.A.
MINERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 954-2017-OEFA/DFSAI
SUMILLA: Se confirma el artículo de la Resolución Directora/
954-2017-
OEFAIDFSAI del 31 de agosto de 2017, en
el
extremo que declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Compañia de Minas Buenaventura S.A.A.
por
no
adoptar las medidas de previsión y control necesarias a fin de evitar y/o impedir
que la dispersión de partículas de relave seco, generada
por
la erosión eólica y
proveniente del depósito de relaves
3,
entre en contacto con
el
ambiente;
conducta que generó el incumplimiento de lo dispuesto
por
el artículo del
Reglamento para la Protección Ambiental en
la
Actividad Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
Decreto Supremo 016-93-EM, y configuró la infracción tipificada
en
el
numeral 1.3 de la Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas
y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de
Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados Minerales,
aprobado
por
Decreto Supremo
007-2012-MINAM.
Asimismo, se revoca el artículo de la Resolución Directora/
954-2017-
OEFAIDFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró reincidente a la Compañía de
Minas Buenaventura S.A.A.
por
el incumplimiento de lo dispuesto en
el
artículo
32º
) del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica,
aprobado
por
Decreto Supremo 016-93-EM;
y,
en consecuencia, se archiva
el
presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo, quedando
agotada la vía administrativa.
Lima, 25 de enero de 2018
El
21
de diciembre de 2017
se
publicó
en
el
diario oficial El Peruano,
el
Decreto Supremo 013-2007-MINAM
mediante
el
cual se aprobó
el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OEFA y se derogó
el
ROF del OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM.
Cabe señalar que
el
procedimiento administrativo sancionador seguido
en
el
Expediente Nº 1842-2016-
OEFA/DFSAI/PAS fue iniciado durante
la
vigencia del ROF de OEFA aprobado mediante Decreto Supremo
022-2009-MINAM,
en
virtud del cual
la
Direcci
ón
de Fiscalización , Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) es
órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y controlar
el
proceso de fiscalización, sanción y aplicación de
incentivos;
sin
embargo, a partir de
la
modificación del ROF,
su
denominación
es
la
Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) .
l.
ANTECEDENTES
1.
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A2 (en adelante, Buenaventura) es titular
de
la
Unidad Minera Uchucchacua (en adelante,
UM
Uchucchacua), ubicada en
el
distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima .
2.
Del 3
al
5 de setiembre de 2014,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) realizó
una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2014) a las
instalaciones de
la
UM
Uchucchacua, durante la cual se verificó
el
presunto
incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de Buenaventura,
conforme se desprende del Informe
556-2014-OEFA/DS-MIN3 (en adelante,
Informe de Supervisión) y del Informe Técnico Acusatorio 743-2015-OEFA/DS4
(en adelante, ITA).
3.
Sobre
la
base de los Informes de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora! 1766-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 4 de noviembre de 20165,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA
dispuso
el
IrncI0
de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
Buenaventura.
4.
Luego de evaluar los descargos presentados por Buenaventura
el
14 de diciembre
de 20166, la SDI emitió
el
Informe Final de Instrucción 462-2017-
OEFA/DFSAI/SDI
el
28 de abril de 20177 (en adelante, Informe Final de
Instrucción). Cabe indicar que, Buenaventura no presentó descargos
al
Informe
Final de Instrucción.
5.
Posteriormente, la DFSAI emitió
la
Resolución Directora! 954-2017-OEFA/DFSAI
del
31
de agosto de 20178, a través de
la
cual declaró la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Buenaventura9, por la comisión de las
conductas infractoras que se detallan
en
el
Cuadro
1:
Registro Único
de
Contribuyente
20383161330.
El
Informe 556-2014-OEFA/DS-MIN se encuentra
en
un
(1) disco compacto (CD) que obra a folio 6.
Folios 1
al
5.
Folios
24
al
32.
Folios
34
al
69.
Folios
81
al
90.
Folios 107
al
118.
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el
artículo 19º de
la
Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y dinamización de
la
inversión
en
el
país, publicada
en
el
diario oficial
El
Peruano
el
12
de julio
de
2014.
Artículo 19º .- Privilegio
de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el
marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establece
un
plazo de tres
(3)
años contados a partir
de
la
vigencia
de
la
presente Ley, durante el cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA
privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia ambiental.
Durante dicho período,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales.
Si
la
autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá
el
procedimiento sancionador excepcional. Verificado
el
cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá.
De
lo
contrario,
el
referido
procedimiento
se
reanudará, quedando habilitado
el
OEFA a imponer
la
sanción respectiva.
2

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