Resolución Nº 007-2016 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha31 Marzo 2016
Número de expedienteCC98
Número de resolución007-2016
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 98
2015-138947
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 007-2016-OS/CC-98
Lima, 31 de marzo de 2016.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por ESMERALDA
CORP S.A.C., en adelante ESMERALDA o la reclamante, contra LUZ DEL SUR S.A.A., en adelante
LUZ DEL SUR o la reclamada, sobre no exigencia de requisito de preaviso de cambio de
condición de usuario regulado a usuario libre, cuando el consumo del usuario se encuentra en
la franja de elección entre ambas condiciones de usuario.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del Osinergmin N° 201500138947, el
día 16 de octubre de 2015, ESMERALDA presentó reclamación contra LUZ DEL SUR y
solicitud de medida cautelar.
2. Mediante escrito presentado el día 21 de octubre de 2015, ESMERALDA se desiste del
medio probatorio: Contrato de Suministro de Servicio Público de Energía Eléctrica y
Servicios del Suministro N° 344089.
3. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 293-2015-OS/CD, se
designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan la presente controversia en primera instancia.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-98, de fecha 14
de diciembre de 2 015, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por ESMERALDA. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
SUMILLA:
Si un usuario -que eligió ser usuario regulado- tiene varios suministros de energía eléctrica
y uno de ellos supera la demanda máxima dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 3° del
Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, cambia la condición de usuario regulado a
usuario libre solo respecto de ese suministro.
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5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-98-MC, de
fecha 14 de diciembre de 2015, se dio trámite a la solicitud de medida cautelar en
cuaderno aparte.
6. Mediante escrito presentado el día 15 de diciembre de 2015, ESMERALDA presentó un
escrito ampliando con nuevos hechos su reclamación.
7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2015-OS/CC-98, de fecha 16
de diciembre de 2015, se admitió el escrito presentado por ESMERALDA el 15 de
diciembre de 2015, como parte de la reclamación y se le concedió a LUZ DEL SUR el
plazo señalado en la Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-98.
8. LUZ DEL SUR no contestó la reclamación presentada po r ESMERALDA a pesar de haber
sido debidamente notificada de las Resoluciones de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nos.
001-2016-OS/CC-98 y 002-2016-OS/CC-98 el día 18 de diciembre de 2015.
9. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2016-OS/CC-98, de fecha 13
de enero de 2016, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 27 de enero de
2016.
10. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del Osinergmin N° 201600006041, el
día 14 de enero de 2016, ENERSUR S.A., en adelante ENERSUR, se apersonó por
legítimo interés al presente procedimiento.
11. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 004-2016-OS/CC-98, de fecha 15
de enero de 2016, se admitió el apersonamiento de ENERSUR, se dispuso se le
traslade la reclamación y se le otorgó un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que manifieste su posición.
12. Mediante escrito presentado el día 08 de febrero de 2016, ENERSUR expuso sus
argumentos.
13. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2016-OS/CC-98, de fecha 09
de febrero de 2 016, se dispuso tener por presentado, agregar a los autos y poner a
conocimiento de las partes el escrito presentado por ENERSUR el 08 de febrero de
2016. Asimismo se citó a las partes a Audiencia Única para el día 24 de febrero de
2016.
14. El día 24 de febrero de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de ESMERALDA, LUZ
DEL SUR y ENERSUR, quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 43° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin
para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
223-2013-OS/CD
1
, en adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos
controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios ofrecidos por
ESMERALDA. Asimismo, la presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes
a conciliar, respecto de lo cual las partes manifestaron que no conciliaban.
Seguidamente, la presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en
cualquier momento del procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de
1
Publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2013.

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