Resolución Nº 007-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 007-2015)

Fecha23 Abril 2015
Número de resolución007-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
1
Resolución SMV
Nº 007-2015-SMV/01
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015003580 y el Informe Conjunto N°
322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de
modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N°
042-2012-SMV/01; del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios
en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01; y del Reglamento del Mercado Alternativo de
Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 132° de la Ley del
Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la
LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en
bolsa, así como excluirlos;
Que, el artículo 145° de la LMV establece que la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos
internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo aumentos de capital y
otras que la Superintendencia establezca mediante normas de carácter general;
Que, el literal c) del artículo 146° de la LMV señala que
los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada
en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y
el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o
exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de
la Bolsa de Valores de Lima (en adelante, REGLAMENTO INTERNO) señala que las
modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de
Valores de Lima (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su
respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;
Que, mediante Resolución SMV Nº 022-2014-SMV/01,
publicada el 10 de noviembre del 2014 en el Diario Oficial El Peruano, y vigente a
partir del 01 de enero del 2015, se modificó el Reglamento de Inscripción y Exclusión
de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante,
REGLAMENTO), con la finalidad de efectuar mejoras orientadas a dinamizar y facilitar la
inscripción de valores extranjeros, a solicitud de las bolsas de valores y de los agentes
promotores, en tanto dichos valores hayan sido admitidos previamente a negociación
en determinadas bolsas de valores o mercados organizados del extranjero y/o
pertenezcan a los principales índices bursátiles de cada mercado internacional;

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