RESOLUCION N° 007-2015-SMV/01 - Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, y el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015
551584
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento Interno de
Inscripción y Exclusión de Valores
en el Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima, el Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del
Mercado de Valores y en la Rueda de
Bolsa, y el Reglamento del Mercado
Alternativo de Valores
RESOLUCIÓN SMV
Nº 007-2015-SMV/01
Lima, 23 de abril de 2015
VISTOS:
El Expediente Nº 2015003580 y el Informe Conjunto Nº
322-2015-SMV/06/11/12 del 13 de abril de 2015, emitido
por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo,
así como el proyecto de modif‌i cación del Reglamento
Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por
Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01; del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda
de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-
SMV/01; y del Reglamento del Mercado Alternativo de
Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-
2012-SMV/01;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley
del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus
modif‌i catorias (en adelante, la LMV) son funciones de las
bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en
bolsa, así como excluirlos;
Que, el artículo 145º de la LMV establece que la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba
los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus
respectivas modif‌i caciones, salvo aumentos de capital
y otras que la Superintendencia establezca mediante
normas de carácter general;
Que, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala
que los reglamentos internos de las bolsas, a menos
que la materia se encuentre regulada en los estatutos,
deben contener, entre otros, las normas que regulen la
inscripción y el registro de los valores para su negociación
en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del
Registro Público del Mercado de Valores (en adelante,
RPMV);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de
Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima (en adelante, REGLAMENTO INTERNO) señala que las
modif‌i caciones al citado reglamento serán aprobadas por
el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima (en adelante,
la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva
aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio
respectivo;
Que, mediante Resolución SMV Nº 022-2014-SMV/01,
publicada el 10 de noviembre del 2014 en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y vigente a partir del 01 de enero del 2015,
se modif‌i có el Reglamento de Inscripción y Exclusión de
Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de
Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución
SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), con
la f‌i nalidad de efectuar mejoras orientadas a dinamizar y
facilitar la inscripción de valores extranjeros, a solicitud
de las bolsas de valores y de los agentes promotores, en
tanto dichos valores hayan sido admitidos previamente
a negociación en determinadas bolsas de valores o
mercados organizados del extranjero y/o pertenezcan
a los principales índices bursátiles de cada mercado
internacional;
Que, el artículo 4º de la Resolución SMV Nº 022-
2014-SMV/01 dispuso que la BVL presente a la SMV
las propuestas normativas necesarias para adecuar sus
reglamentos internos al REGLAMENTO;
Que, mediante carta GE-033/15 presentada el 12 de
marzo del 2015, la BVL remitió a la SMV una propuesta de
modif‌i cación de su REGLAMENTO INTERNO;
Que, las modif‌i caciones propuestas por la BVL tienen
por f‌i nalidad adecuar el REGLAMENTO INTERNO a las últimas
modif‌i caciones realizadas al REGLAMENTO, mediante la citada
Resolución SMV Nº 022-2014-SMV/01, así como efectuar
precisiones sobre aspectos referidos a los procedimientos
de inscripción y exclusión de valores extranjeros a solicitud
de la BVL o de un agente promotor;
Que, analizada la propuesta de modif‌i cación
presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho
proyecto, incluyendo las modif‌i caciones formuladas por
esta Superintendencia;
Que, por otro lado, se considera necesario realizar
ciertas precisiones al REGLAMENTO para lograr una mayor
concordancia entre las normas aludidas, así como también
al Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV,
aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la LMV,
el inciso 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización
y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº
216-2011-EF, el artículo 3º de la Política sobre publicidad
de proyectos normativos, normas legales de carácter
general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada
por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo
acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 20
de abril de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car los artículos 2º, 3º, 5º, 12º, 13º,
14º, 23º, 24º y 26º del Reglamento Interno de Inscripción
y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV
Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 2º.- Def‌i niciones
1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción
de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la
SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el
presente Reglamento.
La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción
de valores extranjeros comprendidos en los supuestos
señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se
constituye como Agente Promotor de dicho valor.
(…)
22. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores
extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los
supuestos para ser considerados valores nacionales, los
siguientes:
22.1 Los emitidos fuera del país por emisores
constituidos en el extranjero y admitidos a negociación
en bolsas de valores o mercados organizados del
extranjero.
22.2 Los emitidos por emisores constituidos en el
país que hayan sido colocados o admitidos a negociación
únicamente en bolsas de valores o mercados organizados
del extranjero.
22.3 Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean
valores o instrumentos f‌i nancieros extranjeros admitidos
a negociación en las bolsas de valores o mercados
organizados del extranjero.
23. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores
nacionales los siguientes:
23.1 Los emitidos por emisores constituidos en el país,
distintos a los incisos 22.2 y 22.3 precedentes.
23.2 Los colocados en el país por oferta pública primaria
realizada por emisores constituidos en el extranjero.
23.3 Los emitidos en el país o en el extranjero que
sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra

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