Resolución Nº 007-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 007-2014)

Número de resolución007-2014
Fecha16 Abril 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución SMV
Nº 007-2014-SMV/01
Lima, 16 de abril de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013034259, el Informe Conjunto
N°231-2014-SMV/10/06/12 del 10 de abril de 2014 presentado por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial, por la Superintendencia Adjunta de Investigación y
Desarrollo y por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-
EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima;
Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), señala que la Superintendencia del
Mercado de Valores-SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones;
así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas
modificaciones;
Que, el artículo 194, literal f), de la LMV, establece que
una sociedad agente de bolsa se encuentra facultada para promover el lanzamiento de
valores públicos y privados y facilitar su colocación, pudiendo estabilizar
temporalmente sus precios o favorecer las condiciones de liquidez de tales valores;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., solicitó a la SMV
la modificación de los artículos 2, 18 y 58 al 72 del Reglamento de Operaciones en
Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV
N° 021-99-EF/94.10, y asimismo propuso la modificación del artículo 2 del Reglamento
de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado
de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-
SMV/01;
Que, las modificaciones a que hace referencia el párrafo
precedente, tienen como finalidad generar mayor liquidez en el mercado incentivando
la figura del formador de mercado, diferenciándola del agente promotor, facilitar la
negociación de valores inscritos y mejorar los mecanismos de intermediación de la
Bolsa de Valores de Lima S.A.;
Que, analizados los argumentos presentados,
corresponde aprobar las modificaciones de los artículos 2, 18 y 58 al 72 del
Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y
modificar el artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, a
fin de incorporar la figura de formador de mercado;

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