Resolución Nº 007-2013-OS/CC-70 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013

Número de resolución007-2013-OS/CC-70
Año2013
Fecha de publicación25 Septiembre 2013
Tipo de documentoResolución
Exp. Nº 70
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 007-2013-OS/CC-70
Lima, 25 de septiembre de 2013.
SUMILLA:
1. Procede el cobro del VAD por parte de la empresa concesionaria,
independientemente si se trata de un cliente libre o regulado, cuando corresponde
recuperar el costo de las redes de distribución en MT que forman parte de su
concesión.
2. Al haberse verificado la existencia de triple identidad de un proceso judicial con la
reclamación -reconvención del reclamado- este Colegiado no puede avocarse al
conocimiento de ésta.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS
GRAU S.A., en adelante EPS GRAU o la reclamante, contra EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A, en
adelante ENOSA o la reclamada, por facturación y cobro indebidos por concepto de
Valor Agregado de Distribución, en adelante VAD, de suministros de usuarios libres.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. El 22 de marzo de 2013 EPS GRAU presentó reclamación contra ENOSA.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 086-2013-
OS/CD, de fecha 28 de mayo de 2013, se designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-70, de
fecha 30 de mayo de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia en la presente controversia y admitió a trámite la
reclamación presentada por EPS GRAU. Asimismo, se dispuso el traslado de
la reclamación, otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15)
días hábiles para que la conteste.
1.4. El 24 de junio de 2013 ENOSA presentó contestación a la reclamación, dedujo
las excepciones de incompetencia y prescripción extintiva, solicitó la
suspensión del procedimiento y presentó reconvención.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2013-OS/CC-70, de
fecha 25 de junio de 2013, se otorgó a ENOSA el plazo de dos (02) días
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hábiles para presentar los documentos ofrecidos en calidad de medios
probatorios en el escrito señalado en el párrafo precedente.
1.6. El 01 de julio de 2013 ENOSA subsanó la observación y presentó los
documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios.
1.7. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2013-OS/CC-70, de
fecha 02 de julio de 2013, se admitieron las excepciones de incompetencia y
prescripción extintiva deducidas, la solicitud de suspensión del presente
procedimiento, la contestación a la reclamación y la reconvención presentadas
por ENOSA.
1.8. El 25 de julio de 2013 EPS GRAU contestó la reconvención presentada por
ENOSA.
1.9. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2013-OS/CC-70, de
fecha 31 de julio de 2013, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 13
de agosto de 2013.
1.10. Los días 13 y 22 de agosto de 2013 se llevaron a cabo las sesiones Uno y Dos
de la Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la
asistencia de representantes de ambas partes, quienes expusieron sus
respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del
Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado
por Resolución de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS-CD
1
, en adelante ROSC,
se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y actuando todos los
medios probatorios ofrecidos por las partes, otorgando a ENOSA el plazo de
cinco (05) días para presentar los documentos materia de exhibición
debidamente certificados. Asimismo, el Presidente del Cuerpo Colegiado Ad-
Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo cual ambas manifestaron su
deseo de continuar con la controversia. Seguidamente, la presidencia
comunicó que dicha conciliación puede producirse en cualquier momento del
procedimiento hasta antes que se emita la resolución final de segunda
instancia, salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado
consentida.
1.11. El 29 de agosto de 2013 EPS GRAU presentó sus alegatos finales y ofreció
nuevos medios probatorios.
1.12. El 29 de agosto de 2013 ENOSA presentó sus alegatos finales y los recibos
autenticados por consumo de energía de suministro 12317150
correspondientes del 01 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004;
asimismo ofreció nuevos medios probatorios.
1.13. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2013-OS/CC-70, de
fecha 03 de septiembre de 2013, se declaró inadmisibles por extemporáneos
los nuevos medios probatorios ofrecidos por EPS GRAU y ENOSA.
1.14. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de mayo de 2002.
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2. DE LA CONTROVERSIA:
2.1. De la reclamante EPS GRAU:
EPS GRAU sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de
reclamación y alegatos y en la Audiencia Única, sobre la base principalmente
de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
EPS GRAU S.A. contrató (como SEDAPIURA, entre 1995 y febrero de 1998 y
como EPS GRAU a partir de marzo de 1998) con ENOSA el suministro del
servicio de electricidad en el ámbito del mercado de libre contratación para
atender a sus instalaciones de bombeo ubicadas en El Arenal (Eje Paita
Talara), según los siguientes contratos :
i. Suscrito el 01 de marzo de 1995: por un año, renovable por el mismo
periodo.
ii. Suscrito el 01 de marzo de 1996: por dos años, renovable por el mismo
periodo.
iii. Adenda al Contrato suscrito el 01 de marzo de 1996 -Contrato
Principal-, firmada el 01 de marzo de 1997: se modificaron diversas
cláusulas del Contrato Principal; la fecha de duración de éste se
mantenía conforme al plazo establecido originalmente, es decir, 28 de
febrero de 1998.
iv. Suscrito el 01 de marzo de 1998: por un año, renovable
automáticamente por el mismo periodo.
v. Suscrito el 01 de marzo de 2001 -Contrato G-075-2001-: por un
año.
vi. Suscrito el 01 de junio de 2002 -Contrato N° 0257-2002/ENOSA/C-: por
un año, a partir del 01 de mayo de 2002, renovable por similar periodo.
Conforme con lo establecido en los citados contratos, el punto de entrega del
suministro eléctrico acordado por las partes se ubicó en la Barra de 13.2 kV de
la Sub Estación de Transmisión, en adelante SET, 60/13.2 kV El Arenal, de
propiedad de ENOSA.
En el numeral 1 del Anexo N° 2 del Contrato N° 0257/ENOSA/C, las partes
acordaron las siguientes potencias a contratar:
"1.1 La Demanda Máxima Contratada en el Punto de Conexión y
Medición será de:
Potencia Máxima en Horas Punta: 800 kW.
Potencia Máxima en Horas Fuera de Punta: 3750 kW."
Durante el año 2004, ENOSA y EPS GRAU efectuaron las coordinaciones
operativas para que el suministro del servicio de electricidad en el ámbito del
mercado de libre contratación concluya de manera definitiva el 31 de diciembre
de 2004, de tal manera que EPS GRAU migrara, de un único suministro libre
(con una máxima demanda de potencia fuera de hora punta de 3.750 kW) a
seis (06) suministros regulados, con las siguientes máximas demandas de
potencia:

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