Resolución Nº 0064-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2022

Número de resolución0064-2022-TCE-S1
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00064 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado el recurso
de apelación toda vez que se ha verificado
que la información del rotulado de los
envases del producto que oferta no es
congruente con lo autorizado en el
registro sanitario emitido por la autoridad
competente.
Lima, 11 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 11 de enero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8044/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa INMUNOCHEM S.A.C., en el marco del ítem N° 2
de la Licitación Pública N° 021-2021-CENARES/MINSA, convocada por el Centro Nacional
de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, para la “Adquisición
de Kit de Elisa para detección de IGG Chikungunya, Kit de Elisa para detección de IGM
Chikungunya y prueba rápida para detección de dengue (IGM, IGG y Antígeno) tipo
cassette”; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 1 de octubre de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES, en adelante la Entidad, convocó la Licitación
Pública N° 021-2021-CENARES/MINSA, por relación de ítems, para la “Adquisición
de Kit de Elisa para detección de IGG Chikungunya, Kit de Elisa para detección de
IGM Chikungunya y prueba rápida para detección de dengue (IGM, IGG y
Antígeno) Tipo Cassette”, con un valor estimado total de S/ 1125,550.00 (un
millón ciento veinticinco mil quinientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
El ítem N° 2 (Kit de Elisa para detección de IGM Chikungunya) tuvo un valor
estimado de S/ 719,550.00 (setecientos diecinueve mil quinientos cincuenta con
00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:03:27 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:28:24 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:50:11 -05:00
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los Decretos Supremos N° 377-2019-EF, N° 168-2020-EF, N° 250-2020-EF y N° 162-
2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 16 de noviembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 19 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro de, entre otros, el ítem N° 2 a la empresa Comercial
Importadora Sudamericana S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de
S/ 317,340.00 (trescientos diecisiete mil trescientos cuarenta con 00/100 soles),
en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
COMERCIAL
IMPORTADORA
SUDAMERICANA S.A.C.
SI
317,340.00
1
Calificado -
Adjudicado
INMUNOCHEM S.A.C.
SI
328,243.95
2
Calificado
SISTEMAS ANALÍTICOS
S.R.L.
SI
424,350.00
3
Admitido
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 30 de noviembre de 2021, en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa INMUNOCHEM S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 2, solicitando que:
a) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro del ítem 2 al Adjudicatario,
b) se declare no admitida o se descalifique la oferta del Adjudicatario, y c) se le
otorgue la buena pro del ítem N° 2.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
i. Señala que, conforme a lo establecido en el listado de documentos para la
admisión de la oferta, previsto en el numeral 2.2.1.1 de la sección
específica de las bases integradas, el contenido del inserto y de los envases
(mediato e inmediato) debe coincidir con la información del producto
detallada en su registro sanitario, de lo contrario la oferta deberá ser
rechazada.
Tribunal de Contrataciones del Estado
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ii. Asimismo, indica que en la “Hoja de presentación de producto” que obra
en el folio 14 de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que éste ofreció el
Kit de Elisa para detección de IgM Chikungunya, de la marca VIRCELL. De
igual modo, menciona que en el folio 27 de la misma oferta, el
Adjudicatario incluyó la copia del inserto del producto Chikungunya Elisa
IgM; y en el folio 28, que corresponde al inserto indica “añadir 25 ul de
sorbente lgG humana (ref Vircell S001) a todos los pocillos que se vayan a
emplear (...) Añadir 5 ul de las muestras y seguidamente 75 ul de diluyente
de muestras a todos los pocillos empleados”.
Además, señala que en el inserto del producto del Adjudicatario (folio 27
de su oferta) indica que el Sorbente de lgG humana (ref. Vircell S001) es un
material necesario no contenido en el kit. En esa línea, manifiesta que el
Sorbente lgG humana (ref. Vircell S001) mencionado en el inserto del
producto (folio 27 de la oferta del Adjudicatario), es un componente
imprescindible para el desarrollo de la prueba.
Siendo así, manifiesta que el componente mencionado no forma parte de
la oferta del Adjudicatario, ya que no lo menciona en su hoja de
presentación del producto (folio 14); además, no presenta el inserto ni el
registro sanitario de dicho producto. Por lo tanto, señala que se demuestra
que el Adjudicatario ofrece un producto incompleto, ya que sin el
mencionado componente no se podría desarrollar la prueba, acorde con lo
indicado en el inserto.
Por lo tanto, sostiene que la oferta del Adjudicatario no cumple con las
especificaciones técnicas previstas en las bases; razón por la cual, debió ser
rechazada.
iii. De otro lado, indica que en la “Hoja de presentación de producto” del
Adjudicatario, se ofreció un Kit de Elisa para detección de lgM
Chikungunya, de marca VIRCELL, y en el inserto del producto también
detalla que el componente VIRCELL lgM CONJUGATE es una solución de
15ml.
Añade al respecto que en el registro sanitario del kit (foja 20) se señala que
la forma de presentación del componente VIRCELL lgM CONJUGATE es de
“frasco x 15ml: Polietileno de alta densidad”; es decir , que cada frasco

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