Resolucion Nº 0064-2022/SBN. Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 20 de septiembre de 2022

VISTO:

El Informe N° 01157-2022/SBN-OPP de fecha 16 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00425-2022/SBN-OAJ de fecha 20 de septiembre de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2022-VIVIENDA, publicado el 16 de septiembre de 2022, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales estableciendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, que la Sección Segunda de dicho Reglamento se aprueba por Resolución de Superintendencia;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, establece que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, asimismo, en el artículo 45 de la mencionada norma se prevé que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la sección segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del Titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución emitida por el Titular de la entidad; asimismo, señala que el texto integrado del ROF, es elaborado o actualizado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución del...

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