Resolución Nº 0064-2020-MINAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 26-06-2020

Fecha26 Junio 2020
Número de resolución0064-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
N° 0064-2020-MINAGRI-SG-OGGRH
Lima, 26 de Junio de 2020
VISTO:
La solicitud presentada con fecha 09 de noviembre de 2019, por la señora
FELICITA TORRES DE MARTINEZ, identificada con DNI 15972646, sobre
otorgamiento de subsidio por fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor
CARLOS ALEJANDRO MARTINEZ NIETO y el Informe N° 167-2020-MINAGRI-SG-
OGGRH/OARH del 25 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Administración de
Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal k) del artículo 41-A del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias; la Oficina General de Gestión de
Recursos Humanos, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de expedir
resoluciones en el marco de su competencia, conforme a la normatividad vigente;
Que, la señora FELICITA TORRES DE MARTINEZ, solicita se le otorgue el
subsidio por gastos de fallecimiento de quien en vida fuera su esposo el señor CARLOS
ALEJANDRO MARTINEZ NIETO, acaecido el 16 de julio de 2019, por lo que adjunta a su
solicitud las copias fedateadas del Acta de Defunción N° 02374606 del señor Carlos
Alejandro Martinez Nieto expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
RENIEC, Acta de Matrimonio N° 10 expedida por la Municipalidad Distrital de Aucallama
y el documento de identidad de la señora Felicita Torres de Martinez, asimismo, la
declaración jurada mediante la cual señalada que no existe ningún otro familiar que tenga
mayor derecho a percibir el subsidio por fallecimiento correspondiente al ex trabajador;
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, establece que los programas de bienestar social dirigidos a contribuir
al desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda,
procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir, entre otros: “j) “Subsidio por
fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo”.
Que, el artículo 144° de la misma norma, dispone que el subsidio por
fallecimiento dispone que el “subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los
deudos del mismo por un monto de tres (03) remuneraciones totales, en el siguiente
orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de

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