Resolución Nº 0063-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de enero de 2023

Número de resolución0063-2023-TCE-S1
Fecha09 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0063-2023-TCE-S1
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SUMILLA: “(…) para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del
documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes
pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o
suscrito por su emisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que
aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente
expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido lo previsto en la Ley
y su Reglamento (…)”.
Lima, 9 de enero de 2023.
VISTO en sesión del 9 de enero de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8472/2021.TCE sobre el
procedimiento administrativo sancionador contra las empresas BLAKAR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES “GIAN”
E.I.R.L., integrantes del Consorcio Educativo Totoras, responsabilidad al haber
presentado documentación falsa y adulterada ante la Entidad, para el
perfeccionamiento del contrato, en el marco del Procedimiento Especial de
Contratación N° 11-2020-MDI/CS-Segunda Convocatoria, para laContratación de
la ejecución de la obra: Recuperación del local escolar de la I.E. del nivel primario
y secundario Nº 10087 caserío Totoras, distrito de Incahuasi, provincia de
Ferreñafe, región Lambayeque”, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de
Incahuasi; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la
Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 30 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Incahuasi,
en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Contratación N° 11-
2020-MDI/CS-Segunda Convocatoria, para la "Contratación de la ejecución de la
obra: Recuperación del local escolar de la I.E. del nivel primario y secundario
Nº 10087 caserío Totoras, distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región
Lambayeque”, con un valor referencial total de S/ 6’272,152.55 (seis millones
doscientos setenta y dos mil ciento cincuenta y dos con 55/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
1
Documento obrante a folios 1800 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2023 17:24:51 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2023 18:12:00 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2023 19:24:13 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, “Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la reconstrucción con
cambios”, aprobada por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM
2
en adelante la
Ley para la Reconstrucción- y el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado con Decreto
Supremo N° 071-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 148-2019-
PCM, N° 155-2019-PCM y N° 108-2020-PCM en adelante el Reglamento para la
Reconstrucción-, así como de manera supletoria
3
, el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 12 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas
4
y, el 13 del mismo mes y año, se adjudicó la
buena pro al Consorcio Educativo Totoras, integrado por las empresas BLAKAR
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES “GIAN”
E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 5’644,937.30 (cinco millones
seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y siete con 30/100 soles).
El 7 de diciembre de 2020, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato
N° 009-2020-MDI
5
, en adelante el Contrato.
Antecedentes del Expediente 8472/2021.TCE
2. Mediante Oficio N° 000444-2021-CG/0C026
6
, presentado el 17 de diciembre de
2021 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Provincial de Ferreñafe, remitió el Informe de Control Específico N° 015-2021-2-
2
Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de setiembre de 2018.
3
Conforme lo establece el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley para la Reconstrucción: “En todo lo no regulado y
siempre que no contravenga la presente Ley y el R eglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial
para la Reconstrucción con Cambios, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF.”
4
Documento obrante a folios 1802 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 1325 al 1338 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo.
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0426-SCE
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[en el presente caso cabe precisar que la actividad de control fue
realizada por la municipalidad de Ferreñafe en su calidad de gobierno provincial],
que da cuenta de lo siguiente:
2.1 En el marco del procedimiento de control concurrente realizado por el
Órgano de Control Institucional de la Municipalidad provincial de Ferreñafe,
en adelante el OCI de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, mediante
Oficio N° 000036-2021-CG/OC0426
8
del 15 de febrero de 2021, solicitó a la
empresa EXIMPORT DISTRIBUIDORES DEL PERÚ S.A. - EDIPESA, confirmar la
veracidad y autenticidad de las facturas electrónicas FA80-00007554 del 6 de
noviembre de 2020, N° FA080-00026577 del 17 de agosto de 2020, FA80-
00004861 del 4 de enero de 2019, FA80-00004351 del 17 de agosto de 2021,
FA80-00002862 del 13 de mayo de 2017 y FA80-00003251 del 13 de agosto
de 2017, supuestamente emitidas a favor de la empresa NAOKE
MAQUINARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, documentos presentados
por el Consorcio para el perfeccionamiento del Contrato.
En respuesta a lo solicitado, el señor José M. Díaz Rivera, gerente general de
la empresa EXIMPORT Distribuidores del Perú S.A., mediante Carta N° 001-
2021-G.G./AL
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del 17 de febrero de 2021, informó que la Factura Electrónica
FA80-00007554 del 5 de noviembre de 2020, es verdadera y auténtica,
agregando la factura electrónica N° FA80-00004861 del 4 de enero de 2019,
es verdadera en cuanto a la numeración, nombre del cliente y fecha de
emisión, pero el detalle de los productos e importe son falsos. Por otro lado,
informó que las facturas electrónicas N° FA080-00026577 del 17 de agosto
de 2020, FA80-00004351 del 17 de agosto de 2021, FA80-00002862 del 13 de
mayo de 2017 y FA80-00003251 del 13 de agosto de 2017, son FALSAS.
2.2 Asimismo, señaló que de la consulta realizada de la página web de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), verificó
que las facturas electrónicas N° FA080-00026577 del 17 de agosto de 2020,
FA80-00004861 del 4 de enero de 2019, FA80-00004351 del 17 de agosto de
2021, FA80-00002862 del 13 de mayo de 2017 y FA80-00003251 del 13 de
agosto de 2017, no existen en el registro de SUNAT, siendo únicamente
7
Documento obrante a folios 4 al 48 del expediente administrativo.
8
Documento obrante a folios 734 del expediente administrativo.
9
Documento obrante a folios 736 al 737 del expediente administrativo.

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