Resolución Nº 0063-2021-MIDAGRI-SG-OGA del Ministerio de Agricultura, 13-04-2021

Fecha13 Abril 2021
Número de resolución0063-2021-MIDAGRI-SG-OGA
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 0063 -2021-MIDAGRI-SG-OGA
Lima, 13 de abril de 2021
VISTOS:
El Informe 367-2021-MIDAGRI-SG-OGA/OAP de fecha 12
de abril de 2021, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio; el Memorando
044-2021-MIDAGRI-SG de fecha 25 de marzo de 2021, emitido por la Secretaría
General; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE, en reiterados pronunciamientos, ha precisado que las adquisiciones y
contrataciones que realice el Estado a través de sus distintas dependencias se deben
realizar por medio de determinados procedimientos y formalidades preestablecidas en la
norma, conforme dispone el artículo 76 de la Constitución Política del Perú;
Que, a efecto que se generen obligaciones para las partes
(la obligación del proveedor de entregar los bienes o servicios ofertados y la obligación de
la Entidad de pagar la retribución debida), resulta indispensable que se formalice el
contrato entre ambas. En ese sentido, según el artículo 137 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N°.344-2018-EF - norma
vigente a la fecha de la ejecución del presente servicio, el cual señala que el contrato se
perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, permitiéndose que en el
caso de Subastas Inversas Electrónicas y Adjudicaciones Simplificadas, el contrato se
perfeccione con la recepción de la orden de compra o de servicios;
Que, en tal sentido, se puede concluir que a una entidad
pública sólo la vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se
ha formado conforme a los procedimientos establecidos legalmente; caso contrario, no
resulta pertinente hablar de prestaciones o cumplimiento de obligaciones contractuales, ya
que no es propiamente una relación contractual la que surge cuando la administración
pública no observa los procedimientos señalados; por tanto, siendo los contratos del
Estado de carácter formal, en la medida que para su validez debe cumplirse con ciertos
procedimientos y requisitos previos a su perfeccionamiento y que se celebran observando
normas imperativas y de orden público, el incumplimiento de dichas formalidades o normas
obligatorias afecta la validez del contrato, así como acarrea las responsabilidades del caso
a los servidores públicos que no hubieran cumplido con tales procedimientos, de acuerdo
con las normas de control;
Que, el artículo 1954 del Código Civil señala que aquel que
se enriquece indebidamente a expensas de otra, está obligado a indemnizarlo; por lo que,
si el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego obtuvo la prestación de un servicio por parte
de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A., Editora Perú, este tendrá derecho a
exigir que se le reconozca el precio del servicio que se ha prestado aun cuando se haya
Firmado digitalmente por MEZA
POZO Rosa De Santa Maria FAU
20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 19:46:47 -05:00
Firmado digitalmente por
KANASHIRO KATEKARU Lisette
Patricia FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 19:50:31 -05:00
Firmado digitalmente por
SALAVERRY HERNANDEZ Claudia
Janette FAU 20131372931 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.04.2021 19:58:17 -05:00

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