Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 01788-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; el Memorando Nº 01646-2023-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0562-2023-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 716-2023-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRÁN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para los Organismos Reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el Ositrán;
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, la estructura orgánica del Ositrán se rige por su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ositrán, el cual contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del ROF del Ositrán, la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y ejerce la titularidad de la entidad;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 9 del ROF del Ositrán, la Presidencia Ejecutiva ejerce la competencia y facultades atribuidas al Titular de la Entidad en la normativa de Presupuesto Público, de Contrataciones del Estado y otras según corresponda, pudiendo delegar las mismas conforme con la normativa de la materia;
Que, la Gerencia General, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del ROF del Ositrán, es la máxima autoridad administrativa de la Entidad; asimismo, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del ROF del Ositrán, la Gerencia General tiene como función, la de planear, organizar, dirigir, gestionar y supervisar la marcha administrativa, operativa, económica y financiera del Ositrán, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Directivo y Presidencia, según corresponda;
Que, conforme al artículo 23 del ROF del Ositrán, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento, responsable de conducir, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades, entre otras, en materia de Presupuesto Público;
Que, según lo dispuesto en el artículo 25 del ROF del Ositrán, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de planificar, conducir, formular, gestionar y ejecutar la asignación de recursos para el óptimo funcionamiento de la Entidad, en materia de Gestión de Recursos Humanos, Logística y Control Patrimonial, Contabilidad, Tesorería, así como de...