Resolucion N° 0060-2024-JNE. Declaran nulo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026 y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de Presidenta Ejecutiva de PROMPERÚ a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Expediente Nº JNE.2024000049


CHAMBARÁ - CONCEPCIÓN - JUNÍN


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro


VISTOS: la Resolución Nº 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, y el Oficio Nº 054-2024-ALC/MDCH, presentado el 9 de febrero de 2024, por don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en cumplimento de la citada resolución, a fin de convocar al candidato no proclamado debido a la no juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma en el cargo de regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora), para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.


ANTECEDENTES


1.1. El 9 de enero de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que la señora regidora no juramentó en el cargo. Asimismo, precisó que, el 14 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Chambará aprobó la vacancia de la referida autoridad no juramentada. A su solicitud acompañó la documentación correspondiente sobre el trámite de vacancia seguido en sede municipal.


1.2. Mediante la Resolución Nº 0014-2024-JNE, del 23 de enero de 2024, se declaró nulo el acuerdo adoptado por el citado concejo distrital que aprobó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; insubsistente todo lo actuado e improcedente el trámite de los referidos pedidos de vacancia en contra de la mencionada autoridad edil. Del mismo modo, se requirió al señor alcalde que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en el cargo para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.


1.3. Dicho pronunciamiento se sustentó, esencialmente, en que la señora regidora no juramentó para asumir el cargo, y que la citación mediante la cual se la convocó para la realización de tal acto no cumplía con las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG). Ello en vista de que no se consignó el domicilio en el que debía realizarse la notificación a la señora regidora y no existía constancia alguna de que esta se haya efectuado; observándose únicamente cuatro (4) firmas de los otros destinatarios (regidores electos). Tampoco existían hechos que permitan advertir que la citada autoridad electa haya tomado conocimiento de dicha convocatoria y, consecuentemente, se produzca la convalidación de la notificación defectuosa, según lo dispuesto en el artículo 27 del TUO de la LPAG.


1.4. El 9 de febrero de 2024, el señor acalde remitió el Oficio Nº 054-2024-ALC/MDCH, solicitando la convocatoria de candidato no proclamado y precisando que se cumplió con el requerimiento efectuado en la Resolución Nº 0014-2024-JNE. Para ello, adjuntó copias de los siguientes documentos:


a) Cargo del Oficio Nº 048-2024-ALC/MDCH, del 2 de febrero de 2024, mediante el cual se convocó a la señora regidora para que concurra al acto de juramentación de su cargo para el 7 del mismo mes y año, a las 8:30 horas, en la sala de regidores de la Municipalidad Distrital de Chambará.


b) Acta del 7 de febrero de 2024, en la que consta que la señora regidora no asistió al acto de juramentación.


c) Certificado de movimiento migratorio correspondiente a la señora regidora.


Asimismo, el señor alcalde...

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