Resolución Nº 0060-2022-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 03-11-2022

Fecha03 Noviembre 2022
Número de resolución0060-2022-SUNEDU
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
0060 -2022-SUNEDU
Lima, 03 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe 0248-2022-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, y el
Informe N° 753-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12 de la Ley 30220 - Ley Universitaria, se crea la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica,
funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho
público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE se
formaliza la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en
las entidades públicas” (en adelante, la Directiva), que tiene como objetivo desarrollar el marco
normativo del proceso de capacitación, perteneciente al Subsistema de Gestión del Desarrollo
y Capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el numeral 6.4.1.1. de la Directiva establece que el Comité de Planificación de la
Capacitación está conformado por el/la responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien
haga sus veces, quien preside el Comité; el/la responsable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto o quien haga sus veces; el/la representante de la Alta Dirección, que será
responsable de un órgano de línea designado por el Titular de la entidad; y, el/la representante
de los servidores civiles;
Que, asimismo, conforme al literal a) del numeral 6.4.1.1. de la Directiva, los servidores
civiles eligen a dos representantes por un período de tres (03) años. La elección se efectúa
mediante votación secreta en cada entidad; asimismo, el/la candidata/a que o btenga mayoría
simple tendrá la condición de titular y el segundo con mayor votación, tendrá la condición de
suplente. En caso se presente un/a solo/a candidato/a también debe ser electo/a por mayoría
simple de los/as servidores/as que participen; y, si al proceso de elección no se presentara algún
candidato/a o ninguno/a obtuviera mayoría simple, el Comité se instala sin el/la representante
de los/as servidores/as civiles;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU (en
adelante, el ROF de la Sunedu), dispone en su artículo 37 que la Oficina de Recursos Humanos
es el órgano de apoyo, encargado de conducir, ejecutar y supervisar la gestión de recursos
humanos en la entidad y depende jerárquicamente de la Secretaría General. Asimismo, el
artículo 38 del citado Reglamento señala que, son funciones de la Oficina de Recursos Humanos,
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 03/11/2022 18:26:03
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 03/11/2022 18:31:12
Firmado Digitalmente por:
SILVA BALBUENA Ada Giovanna
FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 03/11/2022 19:37:36

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