Resolución Nº 0060-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2022

Número de resolución0060-2022-TCE-S2
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0060 -2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) se advierte que la “Capacidad Legal - habilitación”, que
fue recogida como un requisito de calificación y que consistía
en la presentación de la “licencia de funcionamiento de
planta” contraviene la definición de capacidad legal
establecida en la normativa de contratación pública y
además contraviene la propia definición de ésta recogida en
las bases estándar.
Lima, 11 de enero de 2022
VISTO en sesión del 11 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, del Expediente N° 7865/2021.TCE; sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Tecnologías Ecológicas Prisma SAC en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 007-2021-MDM - Primera Convocatoria, la Adjudicación
Simplificada N° 006-2021-HVLH/MINSA - Primera Convocatoria, para la contratación del
servicio de: "Transporte, recojo y disposición final de residuos sólidos biocontaminados
por 24 meses generados por el HVLH" convocada por el Hospital Nacional Víctor Larco
Herrera y oído el informe oral; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 22 de octubre de 2021, el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 006-2021-HVLH/MINSA -
Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de: " Transporte, recojo y
disposición final de residuos sólidos biocontaminados por 24 meses generados por
el HVLH", con un valor estimado ascendente a S/ 270,000.00 (doscientos setenta
mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 5 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 15 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro al postor Asistencia Ambiental Sociedad Anónima Cerrada, en
adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 20:29:41 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 20:52:43 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 22:04:08 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0060 -2022-TCE-S2
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156,000.00 (ciento cincuenta y seis mil con 00/100 soles) en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
ASISTENCIA
AMBIENTAL SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
Admitido
S/ 156,000.00
1
Adjudicatario
TECNOLOGIAS
ECOLOGICAS PRISMA
SAC
Admitido
-
-
Calificado
IGMA ECOLOGY S.A.C.
Admitido
-
-
Calificado
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y Escrito N° 1,
presentados el 22 de noviembre del 2021 ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor
Tecnologías Ecológicas Prisma SAC, en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se revoque
dicho acto y, en consecuencia, se le otorgue la buena pro del procedimiento de
selección; en base a los siguientes argumentos:
i. Para acreditar el requisito de calificación “habilitación”, en la oferta del
Adjudicatario se ha presentado [a folios 35] el Certificado de Licencia de
Funcionamiento 000498-2021, supuestamente emitido por la
Municipalidad Distrital de Comas.
Dicho documento es falso o adulterado, toda vez que, en respuesta a su
pedido, mediante la Carta 358-2021-AIP-SG/MDC, la Municipalidad
Distrital de Comas remitió el Memorando N° 3287-2021-SGPE-GGTDE/MDC,
a través del cual, la Subgerencia de Promoción Empresarial, informó que el
certificado de funcionamiento difiere del documento que obra en los archivos
en cuanto al giro y al emisor, conforme se puede ver en la copia que se
adjunta.
ii. El Anexo N° 3 contiene información inexacta, puesto que el Adjudicatario no
contaría con los requisitos exigidos en el capítulo III de las bases integradas.

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