Lima, 1 de marzo de 2024
VISTO:
Los Memorandos N° 0076-2024-DP/PAD y N° 123-2024-DP/PAD emitidos por la Primera Adjuntía, los Memorandos N° 013-2024-DP/OCII y N° 027-2024-DP/OCII emitidos por la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Memorando N° 0066-2024-DP/OAJ, el Informe N° 143-2024-DP/OAJ y el Memorando N° 141-2024-DP/OAJ emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante Resolución Defensorial N° 004-2024/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución Defensorial N° 002-2023/DP de fecha 30 de enero de 2023, se designó a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad, para el periodo 2023 al 2024;
Que, el literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone como una obligación de la máxima autoridad de la Entidad el designar a los/as funcionarios/as responsables de entregar la información de acceso público;
Que, asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, señala que la designación del funcionario/a o funcionarios/as responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el inciso 4.1.9 del numeral 4.1 de la Directiva N° 001-2019/DP “Directiva que regula la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo”, aprobada por Resolución Administrativa N° 012-2019/DP, establece que el/la funcionario/a competente para atender las solicitudes de información es designado/a mediante resolución y cumple con las obligaciones previstas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806;
Que, asimismo, el inciso 4.1.11 del numeral 4.1 de la Directiva N° 001-2019/DP, establece que el/la Funcionario/a Responsable del Monitoreo es la persona competente para monitorear el cumplimiento eficiente y efectivo de las obligaciones de los Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública y de los poseedores de información, conforme a la Constitución Política, la Ley N° 27806 y su Reglamento y al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806;
Que, en esa línea, mediante el Memorando N° 123-2024-DP/PAD de fecha 19 de febrero de 2024, en respuesta al Memorando N° 0066-2024-DP/OAJ de fecha 02 de febrero de 2024, la Primera Adjuntía solicita “(…) continuar con el trámite de la resolución para designación de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública (FRAI), considerando la estructura anterior en tanto se implemente la nueva estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo”, conforme a la lista detallada por dependencia de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo para los periodos 2024 y 2025 remitida a través del Memorando N° 013-2024-DP/OCII de fecha 29 de enero de 2024, para su aprobación; asimismo, con el Memorando N° 0076-2024-DP/PAD de fecha 30 de enero de 2024, solicitó se designe a la Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo a la abogada Diana Giovanna Valdivia Sosa para los periodos 2024 y 2025 y dejar sin efecto la Resolución Defensorial N° 002-2023/DP;
Que, con el Informe N° 143-2024-DP/OAJ de fecha 21 de febrero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que designe a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo y a la abogada Diana Giovanna Valdivia Sosa como Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, ambos para los periodos 2024 y 2025; asimismo, se deje sin efecto la Resolución Defensorial N° 002-2023/DP.”; asimismo, se recomienda que previamente a su aprobación, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional debería validar y/o actualizar la lista detallada por dependencia de los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante el Artículo Tercero de la Resolución Defensorial N° 005-2024/DP de fecha 27 de febrero de 2024, se encargó la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 28 de febrero al 02 de marzo de 2024, y mientras dure la ausencia temporal del Defensor del Pueblo;
Que, posteriormente, a través del Memorando N° 027-2024-DP/OCII de fecha 28 de febrero de 2024, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional remite la relación de Funcionarios/as Responsables -titular y suplente- para atender las solicitudes de acceso a la información pública en sus respectivas dependencias, correspondiente a los períodos 2024 y 2025, para la continuación del trámite de la elaboración de la resolución;
Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la Entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, el literal q) del artículo 7° del Reglamento citado, establece entre las funciones del/de la Defensor/a del Pueblo, las demás inherentes a su cargo;
Que, estando a los considerandos expuestos, a fin de asegurar la continuidad en la atención del acceso a la información pública, corresponde designar a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad, y a la Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo, ambos para los periodos 2024 y 2025;
Con los visados de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el inciso 4.1.11 del numeral 4.1 de la Directiva N° 001-2019/DP “Directiva que regula la atención de las solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Defensoría del Pueblo”, aprobada por Resolución Administrativa N° 012-2019/DP; en concordancia con el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; el artículo 7° y los literales d) y q) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 004-2024/DP; y estando al encargo efectuado mediante el Artículo Tercero de la Resolución Defensorial N° 005-2024/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los/las Funcionarios/as Responsables del Acceso a la Información Pública (FRAI) de la Defensoría del Pueblo, en representación de las distintas dependencias de la Entidad, para los periodos 2024 y 2025, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como Funcionaria Responsable del Monitoreo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública de la Defensoría del Pueblo a la abogada Diana Giovanna VALDIVIA SOSA, para los periodos 2024 y 2025.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial N° 002-2023/DP.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del...