Resolución Nº 006-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Adjunta

Fecha19 Enero 2023
Número de resolución006-2023
EmisorSuperintendencia Adjunta (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 006 -2023-SUNARP/SA
Lima, 19 de enero de 2023
VISTOS; el Memorándum Múltiple 117-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de
Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1442-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de
Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 1134-2022-SUNARP/DTR de la
Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1793-2022-SUNARP/OGRH de la
Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum 1884-2022-
SUNARP/OA, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 1400-2022-
SUNARP/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y los
Informes N° 002-2023-SUNARP/OAJ, 004-2023-SUNARP/OAJ y N° 038-2023-
SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y
preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país,
orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función,
procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado TUO de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un
órgano a otro al interior de una misma entidad. Se precisa en el numeral 78.2 del citado
artículo que son indelegables, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su
existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos
administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las
atribuciones a su vez recibidas en delegación. Asimismo, según lo dispuesto en el
artículo 79 del citado TUO, el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado;
Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.5 del artículo 78 de
la referida norma, la delegación se extingue: a) por revocación o avocación; y b) por el
cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación;
Que, mediante Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN del 16 de marzo de 2022,
se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Sunarp; documento técnico normativo de gestión institucional que regula las
atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;
Que, el artículo 10 del referido reglamento establece que, la Superintendencia
Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 7933638314

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