Resolucion N° 006-2023/CDB-INDECOPI. Imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de la República Popular China y disponen suprimir los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Res. N° 190-2022/CDB-INDECOPI

Fecha de publicación06 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de enero de 2023

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y

ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO

ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85 % en peso, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los tejidos señalados en el párrafo anterior, originarios de la República Popular China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (enero – diciembre de 2021). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de los tejidos objeto de dumping, en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2018 – diciembre de 2021), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.

Visto, el Expediente Nº 014-2021/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2021, la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos de un solo color, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, cualquiera sea el uso declarado, elaborados en base a fibras discontinuas con un contenido superior o igual al 85% en peso (en adelante, tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster), originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

Por Resolución Nº 007-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2022, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China.

Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de China, así como a los productores y a los importadores nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2. Durante el curso del procedimiento, ninguna empresa china remitió absuelto el referido Cuestionario.

El 24 de mayo de 2022, se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping.

Mediante Resolución Nº 190-2022/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2022, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, por un periodo de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo.

El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 25 de octubre de 2022, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping.

El 22 de noviembre de 2022 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa final del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 28 y el 29 de noviembre de 2022, Tecnología Textil y Colortex Perú S.A. presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada.

II. ANÁLISIS

II.1. Análisis de los elementos de fondo discutidos en la investigación

En el Informe Nº 002-2023/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping.

De acuerdo a las disposiciones legales antes mencionadas, solamente pueden imponerse derechos antidumping definitivos sobre las importaciones del producto investigado cuando se haya verificado que el referido producto es similar al producto elaborado por la rama de producción nacional (en adelante, la RPN) y se haya determinado, sobre la base de un examen objetivo de pruebas positivas, la existencia de dumping, de daño a la RPN, así como de relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama.

En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha verificado que los tejidos de ligamento...

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