Resolucion N° 006-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A. contra la Resolución N° 204-2022-OS/CD

Fecha de publicación16 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de enero de 2023

1.- CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de noviembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 204-2022-OS/CD (en adelante, “Resolución 204”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante, “Plan de Inversiones 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 10;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, la empresa Electros Sur Este S.A.A. (en adelante, “ELSE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante, “RECURSO”) contra la Resolución 204, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELSE solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modifique la Resolución 204, de acuerdo a lo siguiente:

1) Retirar el proyecto “Nueva SET Parque Industrial y LT 138 kV Parque Industrial – Quencoro”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2017-2021;

2) Reprogramar para el año 2024, la implementación del proyecto “LT 60 kV Derivación PI en SET Santa María y SET Urpipata”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025 para el año 2022;

3) Reprogramar para el año 2024, la implementación del proyecto “Transformador 138/33 kV de 25 MVA en la SET Quencoro”, aprobado en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025 para el año 2022;

4) Aprobar en el Plan de Inversiones 2021-2025, la implementación de un “Nuevo Transformador 138/10 kV de 30 MVA y celdas conexas en SET Quencoro”.

3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3.1. SOBRE LOS EXTREMOS 1), 2) Y 3) DEL PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELSE señala los proyectos que ha solicitado se analicen en la modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025, (Parque Industrial; SET Santa María y SET Urpipata y Transformador SET Quencoro de 25 MVA) han sido rechazados por Osinergmin por un supuesto conflicto competencial, en la medida que ELSE demandó mediante una acción contencioso-administrativa el Plan de Inversiones 2021 – 2025;

Que, ELSE fundamenta su recurso de reconsideración en que no existiría un avocamiento indebido en la medida que: i) Osinergmin ejerce sus competencias exclusivas reconocidas por el artículo 139 del RLCE; y ii) La propuesta de modificación del Plan de Inversiones 2021 – 2025 no versa sobre los mismos hechos y normas que dieron origen a la demanda judicial;

Que, en cuanto al extremo 1) del petitorio de ELSE referido al proyecto “Nueva SET Parque Industrial y LT 138 kV Parque Industrial – Quencoro” (en adelante, “Proyecto Parque Industrial”), ELSE señala que, en la demanda judicial, solicitó el retiro de dicho proyecto del Plan de Inversiones 2017 - 2021 y se incluya en el Plan de Inversiones 2021 - 2025. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a los retrasos por los permisos del Gobierno Regional de Cusco y la pandemia, mientras que, en su solicitud administrativa de modificación del Plan, se basa en que los funcionarios de Osinergmin visitaron la zona involucrada y concluyeron que no era posible desarrollar el proyecto por colisionar con las obras viales del Gobierno Regional de Cusco y que Osinergmin ha confirmado que existe una demanda proyectada hasta el 2027 de aproximadamente 15 MW, siendo necesario encontrar una alternativa viable diferente;

Que, en cuanto al extremo 2) del petitorio de ELSE referido al proyecto “LT 60 kV Derivación PI en SET Santa María y SET Urpipata” (en adelante “Proyecto SET Santa María y SET Urpipata”), ELSE indica que en la demanda judicial solicitó que se modifique el año de implementación para el año 2024. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a los retrasos por la pandemia del COVID-19, vulneración a los principios administrativos, mientras que, en su solicitud administrativa de modificación del Plan, se basa en que el proyecto ha sido incorporado en la lista de manifestación de interés aprobada por el Minem a través de la Resolución Directoral Nº 040-2022/MINEM-DGE (“RD 040”) y bajo las condiciones actuales de operación (derivación T), se cumple con los indicadores SAIFI y SAIDI permitiendo postergar la implementación de la derivación PI;

Que, en cuanto al extremo 3) del petitorio de ELSE referido al proyecto “Transformador 138/33 kV de 25 MVA en la SET Quencoro” (en adelante “Proyecto Transformador SET Quencoro de 25 MVA”), ELSE precisa que en la demanda judicial solicitó que se modifique el año de implementación para el año 2023. Sobre los fundamentos de la demanda judicial indica fueron aquellos vinculados a la vulneración de principios administrativos, al corto tiempo para la implementación del proyecto por los efectos de la pandemia, mientras que, en su solicitud administrativa de modificación del Plan, se basa en que el proyecto ha sido incorporado en la lista de manifestación de interés aprobada por el Minem a través de la RD 040;

Que, en función de lo señalado, la recurrente señala que, Osinergmin debió acreditar la existencia de la identidad entre lo cuestionado a nivel judicial y lo que se cuestiona en la vía administrativa (sujetos, hechos y fundamentos), en el marco de lo previsto en el artículo 75 del TUO de la LPAG a efectos de inhibirse de su competencia para no interferir con la función jurisdiccional; pues considera que, el hecho que Osinergmin se pronuncie por el fondo no generaría una...

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