Resolución nº 006-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-01-2021

Fecha12 Enero 2021
Número de resolución006-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-000784
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 006-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0860-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC. SUCURSAL PERÚ
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02231-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 02231-2019-OEFA/DFAI del 31
de diciembre de 2019, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
contra la Resolución Directoral N° 0750-2019-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2019,
a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por no adoptar
medidas de prevención para evitar la generación de impactos ambientales
negativos producto de fugas, derrames o liqueos de hidrocarburos en las
siguientes áreas del Lote VI/VII:
1. La Estación de Bombeo 502-Punto de descarga de cisterna swab al tanque #4:
se observa suelo impregnado con hidrocarburo.
2. La Estación de Bombeo 502- Punto de descarga de cisterna swab al tanque
#4: se observa residuos remanentes de petróleo crudo sobre la geomembrana
de puntos de cisterna swab y suelo impregnado con hidrocarburo.
3. El suelo ubicado al lado oeste y contiguo al pozo swab 3392 del Yacimiento
Ancha.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 02231-2019-OEFA/DFAI 31 de
diciembre de 2019, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú,
contra la Resolución Directoral N° 0750-2019-OEFA/DFAI del 28 de mayo de 2019,
a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por no
descontaminar el área de la plataforma del pozo swab 3392 (coordenadas UTM:
9485228 N, 477635 E), la misma que fue impactada por hidrocarburos; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa.
2
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral Nº 2231-2019-OEFA/DFAI 31 de
diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Sapet Development Perú Inc.
Sucursal Perú, con una multa ascendente a 20.00 (veinte con 00/100) Unidades
impositivas Tributarias reformándola con una multa ascendente a 3.97 (tres con
97/100) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de pago por la
comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 2 de la presente
resolución.
Lima, 12 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú
1
(en adelante, Sapet) es una
empresa que realiza actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote VI-
VII
2
(en adelante, Lote VI-VII), el cual se encuentra ubicado en los distritos de La
Brea, Pariñas y Lobitos, en la provincia de Talara y departamento de Piura.
2. Del 6 al 12 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión (DS) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), realizó una visita de supervisión
regular a las instalaciones del Lote VI-VII (en adelante, Supervisión Regular
2017), durante la cual se verificó el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo del administrado.
3. Cabe indicar que, los hechos detectados en la acción de supervisión, se
recogieron en el Acta de Supervisión Directa s/n del 12 de agosto de 2017
3
(en
adelante, Acta de Supervisión), la misma que fue evaluada en el Informe de
Supervisión N° 576-2017-OEFA/DSEM-HID del 31 de octubre de 2017 (en
adelante, Informe de Supervisión). Al respecto, Sapet presentó información
complementaria
4
a fin de levantar las observaciones realizadas por el OEFA
durante la Supervisión Regular 2017.
4. En atención a los hechos suscitados, y sobre la base de dichos documentos antes
descritos, mediante la Resolución Subdirectoral 1344-2018-OEFA/DFAI/SFEM
del 30 de abril de 2018
5
, variada mediante Resolución Subdirectoral N° 0109-
1
Registro Único de Contribuyentes 20168702346.
2
Según se detalla en el apartado I.1 del Informe de Supervisión N° 576-2017-OEFA/DSEM-HID.
3
Contenido en el CD obrante en el folio 148.
4
Cabe indicar que el administrado presentó información complementaria al levantamiento de observaciones
realizadas por el OEFA durante la Supervisión Regular 2017 con escrito de Registro N° 94189 del 28 de diciembre
de 2017 (folios 104 al 147). Además, el administrado presentó un informe final de construcción de soportes para
recipientes de residuos sólidos con escrito de Registro N° 14754 del 14 de febrero de 2018 (folio 153 al 192)
5
Folios 193 al 206. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 28 de mayo de 2018
(folio 207).
3
2019-OEFA/SFEM del 14 de febrero de 2019
6
, la Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo
sancionador (en adelante, PAS) contra Sapet
7
.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Sapet
8
, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 0364-2019-OEFA/DFAI/SFEM
9
del 03 de mayo
de 2019 (en adelante, IFI), a través del cual determinó que se encontraban
probadas las conductas constitutivas de infracción
10
.
6. Evaluados los descargos presentados por el administrado contra el IFI, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 0750-2019-OEFA/DFAI del 28 de mayo de
2019
11
(en adelante, Resolución Directoral I), a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa por parte de Sapet, por la comisión
de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras de acuerdo a la Resolución
Directoral I
Conducta Infractora
Norma Sustantiva
Norma tipificadora
1
Sapet no adoptó medidas
de prevención para evitar la
generación de impactos
ambientales negativos
producto de fugas,
derrames o liqueos de
Artículo 3° del Reglamento
para la Protección
Ambiental en las
Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo
039-2014-EM (RPAAH)12;
Punto (i) del literal c) del
artículo 4° de la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del OEFA,
aprobada mediante Resolución
de Consejo Directivo 035-
2015-OEFA/CD (RCD N° 035-
6
Folios 345 al 369. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 19 de febrero de
2019 (folio 373).
7
Mediante Resolución S ubdirectoral N° 0110-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 14 de febrero de 2019 (folios 370 al
371), debidamente notificada al administrado el 19 de febrero de 2019 (folio 372); la SFEM decidió ampliar por
tres (03) meses el plazo de caducidad del PAS contra Sapet, el cual caducaría el 28 de mayo de 2019.
8
Cabe indicar que el administrado presentó descargos al inicio del PAS con escrito de Registro N° 53771 del 25
de junio de 2018 (folios 208 al 230). Además, el administrado presentó información complementaria a los
descargos contra inicio del PAS con escrito de Registro N° 088958 del 30 de octubre de 2018 (folios 255 al 328).
Asimismo, Sapet presentó descargos contra la Resolución Subdirectoral N° 0109-2019-OEFA/SFEM con escrito
de Registro N° 26922 del 19 de marzo de 2019 (folios 374 al 381)
9
Folios 398 al 448. Cabe agregar que el referido informe fue debidamente notificado mediante Carta N° 0768-
2019-OEFA/DFAI el 03 de mayo de 2019 (folio 449).
10
Cabe precisar que, mediante escrito de Registro N° 51586 del 17 de mayo (folios 451 al 454) Sapet solicitó una
ampliación de plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos contra el IFI; al respecto, mediante Carta
N° 0904-2019 del 20 de mayo de 2019 la DFAI otorgó al administrado la ampliación de plazo señalando que
dicho plazo vencerá el viernes 24 de mayo de 2019. En ese sentido, el administrado presentó sus descargos al
Informe Final de Instrucción con escrito de Registro N° 053769 del 24 de mayo de 2019 (folios 455 al 518).
11
Folios 531 al 592. Cabe agregar que la referida resolución fue debidamente notificada al administrado el 28 de
mayo de 2019.
12
DECRETO SUPREMO N° 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en l as
Actividades de Hidrocarburos, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.

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