Resolución Nº 006-2015 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Fecha25 Noviembre 2015
Número de expedienteCC94
Número de resolución006-2015
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
Exp. Nº 94
201500083694
Página 1 de 17
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2015-OS/CC-94
Lima, 25 de noviembre de 2015.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por EMPRESA
ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante,
contra EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A., en adelante
EMSEMSA o la reclamada, sobre pago por concepto de retiros de potencia y energía activa del
Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en adelante SEIN, sin respaldo contractual,
conforme con las valorizaciones efectuadas por el Comité de Operación Económica del
Sistema, en adelante COES, durante diversos meses de los años 2014 y 2015.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del Osinergmin N° 201500083694, el
día 25 de junio de 2015, ELECTROPERÚ presentó reclamación contra EMSEMSA.
2. Mediante escrito presentado el 02 de julio de 2015, ELECTROPERÚ subsanó las
observaciones que se hicieron mediante el Oficio N° 36-2015-OS-ST.CC/TSC a su
escrito de reclamación.
3. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 173-2015-OS/CD se
designaron a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y
resuelvan la presente controversia en primera instancia.
4. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2015-OS/CC-94, de fecha 13
de agosto de 2015, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado de la reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo máximo de quince (15) días hábiles para
que la conteste.
SUMILLA:
Las empresas distribuidoras están obligadas a pagar por los retiros físicos de potencia y
energía del SEIN, sin respaldo contractual, según las asignaciones efectuadas por el COES y
valorizados a Precios en Barra por el mercado regulado.
Exp. Nº 94
201500083694
Página 2 de 17
5. Mediante escrito presentado el día 01 de setiembre de 2015, EMSEMSA presentó sus
descargos a la reclamación y señaló que sólo recibió la Resolución N° 001-2015-OS/CC-
94 y no la copia de la reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2015-OS/CC-94, de fecha 02
de setiembre de 2015, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc dispuso, de conformidad con el
principio del debido procedimiento y para salvaguardar el derecho de defensa de
EMSEMSA, se notifique nuevamente la reclamación y su subsanación a EMSEMSA.
7. Mediante escrito presentado el día 28 de setiembre de 2015, EMSEMSA contestó la
reclamación de ELECTROPERÚ.
8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 003-2015-OS/CC-94, de fecha 29
de setiembre de 2015, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 14 de octubre
de 2015.
9. Mediante escrito presentado el día 14 de octubre de 2015, ELECTROPERÚ actualiza el
monto de la deuda materia de reclamación.
10. El día 14 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia Única co nvocada por el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de los representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43°
del Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS/CD
1
, en
adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual las partes manifestaron que se mantenían en lo expresado en sus escritos de
reclamación y contestación. Seguidamente, la presidencia comunicó que la
conciliación puede producirse en cualquier momento del procedimiento hasta antes
que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la resolución de
primera instancia hubiese quedado consentida.
11. El día 21 de octubre de 2015, ELECTROPERÚ presentó sus alegatos finales.
12. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 005-2015-OS/CC-94, de fecha 17
de noviembre de 2015, se rechazaron los alegatos presentados por EMSEMSA el día 04
de noviembre de 2015 por extemporáneos.
13. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante ELECTROPERÚ:
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en sus escritos de reclamación,
actualización de deuda y alegatos, y en la Audiencia Única, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
1
Publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2013.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR