RESOLUCION N° 006-2015-GRH/GRDE - Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
551884
RESOLUCIÓN SBS N° 2406-2015
Lima, 29 de abril de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
VISTAS:
Las coordinaciones realizadas con el f‌i n de participar en
Reuniones Técnicas con Funcionarios del Banco Central
del Estado de Israel, que se llevarán a cabo los días 04 y
05 de mayo de 2015 en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las reuniones técnicas con
funcionarios del Banco Central del Estado de Israel, se
efectuarán presentaciones sobre el marco regulatorio y
las prácticas de supervisión en materia de sistemas de
información y tecnología, así como sus prácticas internas
de defensa ante amenazas cibernéticas. Asimismo,
estas reuniones contribuirán con los estudios que viene
desarrollando la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP, conducentes a evaluar una actualización del marco
regulatorio sobre la materia;
Que, en atención a las coordinaciones realizadas, y en
tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benef‌i cio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los
señores Magno Condori Mollehuara, Coordinador Ejecutivo
de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento
de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología
y Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de
Riesgo Operacional II del Departamento de Supervisión
de Riesgo Operacional, de la Superintendencia Adjunta de
Riesgos y al señor Edgar Fortunato Pajuelo Rubina, Técnico
de Redes y Comunicaciones del Departamento de Soporte
Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información,
para que participen en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en
el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos
cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas
vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,
foros o misiones of‌i ciales que comprometan la presencia de
sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o
participación en eventos de interés para la Superintendencia,
como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
de los citados funcionarios para participar en el evento
indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley
N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2092-2015,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en
virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre
Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para
el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-
2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
Magno Condori Mollehuara, Coordinador Ejecutivo de
Sistemas de Información y Tecnología del Departamento
de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y
Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de Riesgo
Operacional II del Departamento de Supervisión de Riesgo
Operacional, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de
la SBS y del señor Edgar Fortunato Pajuelo Rubina, Técnico
de Redes y Comunicaciones del Departamento de Soporte
Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información de
la SBS, del 03 al 07 de mayo de 2015 a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos
y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de
acuerdo al siguiente detalle:
Magno Condori Mollehuara
Pasajes aéreos US$ 1 629,24
Viáticos US$ 1 320,00
Leslye Carol Sihuay Diburga
Pasajes aéreos US$ 1 998,58
Viáticos US$ 1 320,00
Edgar Fortunato Pajuelo Rubina
Pasajes aéreos US$ 1 629,24
Viáticos US$ 1 320,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1232161-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Declaran la nulidad de la Resolución
Directoral Regional Nº 009-2014-GR-
HUANUCO/DREMH
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
Nº 006-2015-GRH/GRDE.
Huánuco, 29 de abril de 2015
VISTO:
El Expediente H – 006038, Reg. 1080 de la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, mediante la cual se
remite la solicitud de nulidad de of‌i cio de la Resolución
Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH, Of‌i cio Nº
0355-2015-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 27 de abril
del 2015, Informe Nº 012-2015-GRH-GGR-GRDE-DREMH/
ACM/XCCM de fecha 24 de abril del 2015 de la Dirección
Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo, el of‌i cio Nº
0888-2015-GR-DRA-HCO/DC.
CONSIDERANDO:
Que, los procedimientos administrativos tienen por
f‌i nalidad que se dicte un acto administrativo que concede,
reconoce, regula o extingue un derecho, a solicitud de un
administrado o de of‌i cio. Este acto administrativo debe reunir
ciertas características que le otorguen la validez y ef‌i cacia
para que cumpla con su cometido. Estas características son
los llamados requisitos de validez del acto administrativo.
Sin estos requisitos, el acto administrativo no puede surtir
efectos y, por lo tanto, requiere ser revisado para que se
emita el acto de manera correcta.
Que, Los requisitos de validez del acto administrativo
están comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo,
las causales de nulidad están previstas en el artículo 10 de
la referida ley.
Que, la Ley Nº 27444 exige que el acto administrativo
deba señalar de manera expresa cuál es su objeto, es
decir, cuál es su contenido, si otorga o deniega un derecho,

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