Resolución Nº 006-2014-OS/CC-87 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Fecha de publicación16 Junio 2014
Número de resolución006-2014-OS/CC-87
Año2014
Tipo de documentoResolución
Exp. Nº 87
201400017659
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2014-OS/CC-87
Lima, 16 de junio de 2014.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por NEOGAS PERÚ
S.A., en adelante NEOGAS o la reclamante, contra GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. -
GNLC, en adelante CÁLIDDA o la reclamada, por cobro indebido de los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2013 por el servicio de distribución de g as natural del Suministro N°
117510 y los meses de mayo, noviembre y diciembre de 2013 del Suministro N° 252584.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente N°
201400017659, el día 10 de febrero de 2014, NEOGAS presentó reclamación contra
CÁLIDDA.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del Osinergmin N° 063-2014-OS/CD, de
fecha 25 de marzo de 2014, se desig naron a los integrantes del Cuerpo Colegiado A d-
Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en primera instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 001-2014-OS/CC-87, de fecha 26
de marzo de 2014, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, asumió
competencia en la presente controversia y admitió a trámite la reclamación
presentada por NEOGAS. Asimismo, se dispuso el traslado de l a reclamación,
otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15) días hábiles para que la
conteste.
4. Mediante escritos con reg istro de Mesa de Partes de Osinergmin Expediente
201400017659, de fechas 15 y 21 de abril de 2014, CÁLIDDA presentó contestación a
la reclamación y solicito la suspensión del presente procedimiento al haberse
interpuesto demanda contenciosa administrativa bajo el Expediente N° 06950-2013,
SUMILLA:
Los Concesionarios facturarán el transporte y distribución de Gas Natural a las Estaciones
de Compresión y Plantas de Licuefacción según tarifas que correspondan al tipo de
consumidor final, en este caso concreto -de distribución-, el consumidor final es NEOGAS
PERÚ S.A. y por tanto le corresponde la categoría tarifaria E.
Se declaró fundada la reclamación.
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contra la Resolución N° 0470-2013-OS/JARU-SC emitida por la Junta de Apel aciones de
Reclamos de U suarios, en adelante JARU, mediante la cual se remite a los órganos de
solución de controversias un expediente con la misma materia.
5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2014-OS/CC-87, de fecha 22
de abril de 2014, se citó a las partes a Audiencia Única para el día 06 de mayo de 2014.
6. El día 06 de mayo de 2014 se llevó a cabo la A udiencia Única convocada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de las partes, quienes
expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43°
del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de
Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 223-2013-OS-CD
1
, en
adelante TUO del ROSC, se procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo y
actuando todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Asimismo, la
presidencia del Cuerpo C olegiado Ad-Hoc invitó a las partes a conciliar, respecto de lo
cual éstas manifestaron su deseo de continuar con la controversia. Seguidamente, la
presidencia comunicó que la conciliación puede producirse en cualquier momento del
procedimiento hasta antes que se emi ta la resolución final de segunda instancia, salvo
que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
7. El 12 y 13 de mayo de 2014, NEOGAS y CÁLIDDA presentaron sus alegatos,
respectivamente.
8. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra expedita
para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante NEOGAS:
NEOGAS sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de reclamación, en sus
escritos mediante los cuales adjunta nuevos documentos, en su escrito de alegatos, y
en la Audiencia Única, sobre la base principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
NEOGAS señala que C ÁLIDDA le viene prestando el servicio de distribución de gas
natural a través de los Suministros Nos. 117510 y 252584
2
.
Señala que mediante Resolución de C uerpo Colegiado Ad-Hoc Osinergmin N° 006-
2013-OS/CC-72, de fecha 21 de octubre de 2013, y su aclaratoria, la Resolución de
Cuerpo Colegiado Ad -Hoc Osinergmin 007-2013-OS/CC-72, de fecha 11 de
noviembre de 2013, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc resolvió fundado un reclamo que
NEOGAS presentó contra CÁLIDDA con el mismo sustento del presente reclamo y
dispuso que CÁLIDDA se encuentra obligada a devolver a NEOGAS el pago indebido
realizado más los intereses correspondientes.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013.
2
NEOGAS tiene suscrito con CÁLIDDA otro contrato por adhesión de suministro de gas natural de fecha 06 de julio
de 2012 con Suministro N° 209201.

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