Resolución Nº 006-2013-OS/CC-72 del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2013

Fecha de publicación21 Octubre 2013
Año2013
Fecha21 Octubre 2013
Número de resolución006-2013-OS/CC-72
Tipo de documentoResoluciones de Solución de Controversias,Subsector Gas Natural,Institucional,Resoluciones de Cuerpos Colegiados - CC,Regulación,Resoluciones
Exp. Nº 72
201300105604
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RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 006-2013-OS/CC-72
Lima, 21 de octubre de 2013.
VISTO:
El expediente sobre la controversia suscitada por la reclamación presentada por
NEOGAS PERÚ S.A., en adelante NEOGAS o la reclamante, contra GAS NATURAL
DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante CÁLIDDA o la reclamada, por cobro indebido
en los recibos por el servicio de distribución de gas natural de los meses de
noviembre 2012 a mayo de 2013 respecto del suministro N° 117510, más los
intereses, gastos y costos incurridos.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. El 31 de mayo de 2013, la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de
Reclamos de Usuarios del OSINERGMIN, en adelante JARU, en segunda y
última instancia administrativa emitió la Resolución N° 0470-2013-OS/JARU-
SC, en los seguidos con Expediente N° 201300091132 por NEOGAS contra
CÁLIDDA por cobro indebido en los recibos de los meses de noviembre 2012 a
enero de 2013 respecto del suministro N° 117510 por concepto de Gas Natural
Vehicular, en adelante GNV, en la cual se señaló que se declare nula la
Resolución N° GNLC-RES-0-0339-2013 y todo lo actuado con posterioridad a
ésta, asimismo, declaró improcedente el reclamo presentado por NEOGAS, por
considerar que éste no es usuario regulado, y finalmente indicó que se remitan
los actuados a la autoridad competente.
1.2. El 11 de junio de 2013, mediante Memorándum STOR-228-2013, la
Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos del OSINERGMIN, remitió el
Expediente 201300091132 a la Secretaría General de los Cuerpos
Colegiados del OSINERGMIN, en adelante la Secretaría.
1.3. Mediante Oficio N° 35-2013-OS-ST.CC/TSC, recibido el 18 de junio de 2013, la
Secretaría solicitó a NEOGÁS que subsane los requisitos para que su reclamo-
remitido por JARU- pueda ser considerado una reclamación dentro de los
alcances del procedimiento de Solución de Controversias.
SUMILLA:
Los Concesionarios facturarán el transporte y distribución de Gas Natural a las
Estaciones de Compresión y Plantas de Licuefacción según tarifas que
correspondan al tipo de consumidor final, en este caso concreto -de distribución-, el
consumidor final es NEOGAS y por tanto le corresponde la categoría tarifaria E.
Se declaró fundada la reclamación.
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1.4. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201300105604, el día 20 de junio de 2013, NEOGAS subsanó los requisitos
solicitados y presentó formalmente reclamación contra CÁLIDDA.
1.5. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 156-2013-
OS/CD, de fecha 18 de julio de 2013, se designó a los integrantes del Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente controversia en
primera instancia.
1.6. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2013-OS/CC-72, de
fecha 22 de julio de 2013, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia en la presente controversia y admitió a trámite la
reclamación presentada por NEOGÁS. Asimismo, se dispuso el traslado de la
reclamación a la reclamada.
1.7. Mediante escrito presentado el 25 de julio de 2013, NEOGAS solicitó la
ampliación de su petitorio.
1.8. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc N° 002-2013-OS/CC-72, de
fecha 31 de julio de 2013, se amplió el petitorio de NEOGAS. Asimismo, se
otorgó a la empresa reclamada un plazo de quince (15) días hábiles para que
conteste la reclamación.
1.9. El 22 de agosto de 2013, CÁLIDDA presentó contestación a la reclamación
presentada por NEOGAS.
1.10. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2013-OS/CC-72, de
fecha 22 de agosto de 2013, se citó a las partes a Audiencia Única para el día
04 de septiembre de 2013.
1.11. El 03 de septiembre de 2013, NEOGAS presentó escrito ante este Colegiado
exponiendo argumentos a su favor.
1.12. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 004-2013-OS/CC-72, de
fecha 04 de septiembre de 2013, se agregó a los autos el documento señalado
en el numeral 1.11. de la presente Resolución.
1.13. El día 04 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la Audiencia Única convocada
por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de representantes de las
partes, quienes expusieron sus respectivas posiciones. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del OSINERGMIN para la
Solución de Controversias, aprobado por Resolución de Consejo Directivo
826-2002-OS-CD
1
, en adelante ROSC, se procedió a fijar los puntos
controvertidos, admitiendo y actuando todos los medios probatorios ofrecidos
por las partes. Asimismo, la presidencia del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc invitó a
las partes a conciliar, respecto de lo cual ambas manifestaron su deseo de
continuar con la controversia. Seguidamente, la presidencia comunicó que
dicha conciliación puede producirse en cualquier momento del procedimiento
hasta antes que se emita la resolución final de segunda instancia, salvo que la
resolución de primera instancia hubiese quedado consentida.
1
Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de mayo de 2002.

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