Resolución Nº 006-2012-AG del Ministerio de Agricultura, 09-05-2012

Número de resolución006-2012-AG
Fecha01 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012
467376
salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua;
De conformidad con lo establecido por la Ley
29338;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Licenciada en Nutrición
MÓNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE, Directora
General de la Dirección General de Salud Ambiental -
DIGESA del Ministerio de Salud, como representante del
sector público de salud, ante el Consejo Directivo de la
Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
795924-3
Autorizan viaje de funcionarias de
DEVIDA a Bélgica en Comisión de
Servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 154-2012-PCM
Lima, 31 de mayo de 2012
Visto el O cio Nº 0388-2012-DV-SG, de la Secretaría
General de DEVIDA y el O cio OF.RE (DGM-DCD) Nº 1-
0-C/229 del Director de Control de Drogas del Ministerio
de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, los días 4 y 5 de junio de 2012 se llevará a cabo
en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la “Reunión de
Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación
en materia de Drogas CELAC-UE”, y del 6 al 7 de junio
de 2012, se realizará en la misma ciudad, la “Segunda
Conferencia Anual de COPOLAD”;
Que, en la citada Reunión se abordarán entre
otros temas, el relacionado con el abordaje integral
del problema de las drogas emergentes, asimismo la
Conferencia mencionada tiene como propósito presentar
las actividades desarrolladas por COPOLAD durante el
primer año de ejecución y las programadas para el período
mayo 2012 y abril de 2013, y propiciar el intercambio entre
los altos responsables de las políticas sobre drogas de
América Latina y Europa;
Que, resulta de interés nacional e institucional la
participación de las señoras Carmen María Antonia Masías
Claux y Joanna Fischer Battistini, Presidenta Ejecutiva
y Secretaria General de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, respectivamente,
en dichas reuniones;
Que, el total de los gastos por concepto de viáticos,
pasajes y tarifa uni cada por uso de aeropuerto de la
señora Carmen María Antonia Masías Claux y cuatro (4)
días de viáticos, de la señora Joanna Fischer Battistini,
serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento
de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, los gastos
de pasajes y dos días de viáticos de la señora Joanna
Fischer Battistini, serán asumidos por la Cooperación
entre América Latina y la Unión Europea en Políticas
sobre Drogas - COPOLAD;
De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2012,
Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras
Carmen María Antonia Masías Claux y Joanna Fischer
Battistini, Presidenta Ejecutiva y Secretaria General,
respectivamente, de la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad de
Bruselas, Reino de Bélgica, del 2 al 8 de junio de 2012,
para los nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora Carmen María Antonia Masías Claux
Pasajes y TUUA US$ 3,443.85
Viáticos US$ 1,560.00
(4 días de evento + 2 días de instalación a US$ 260
por día)
Señora Joanna Fischer Battistini
Viáticos US$ 1,040.00
(2 días de evento “Reunión de Alto Nivel del Mecanismo
de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas
CELAC-UE” + 2 días de instalación, a US$ 260 por día)
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, las referidas funcionarias
deberán presentar ante su institución un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
795926-9
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento General de la
Ley General de Semillas
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2012-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la semilla es el insumo primordial de la actividad
agrícola, del cual depende el potencial productivo de los
cultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportuna
disponibilidad en calidad y cantidad es determinante
para elevar la productividad y uso e ciente de los demás
insumos de la producción;
Que, si bien mediante Decreto Supremo 026-
2008-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley 27262
- Ley General de Semillas, modi cada por el Decreto
Legislativo 1080, sin embargo, el Instituto Nacional
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de junio de 2012 467377
de Innovación Agraria, como Autoridad en Semillas, ha
sustentado la necesidad de mejorar las disposiciones
del reglamento en vigencia, con el objeto de tener un
marco jurídico moderno e integrador, a cuyo efecto
propuso el proyecto de un nuevo Reglamento General
de la Ley General de Semillas, que fue prepublicado,
recibiéndose aportes de instituciones y personas
interesadas en el tema, obteniéndose la versión
consensuada, que es necesario aprobar:
De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de
la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el “Reglamento General de la Ley General
de Semillas”, que consta de once (11) títulos, doce (12)
capítulos, ciento seis (106) artículos, seis (6) disposiciones
complementarias nales, seis (6) disposiciones
complementarias transitorias y dos (2) anexos, que forma
parte integrante de este Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 026-2008-AG.
Artículo 3º.- Publicación y vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Ofi cial El Peruano y el Reglamento, que aprueba, en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal
del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el
portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.
inia.gob.pe).
La vigencia del citado Reglamento será a partir del día
siguiente de la publicación de este Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
795924-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Modifican el Reglamento de la Ley
Nº 27889, Ley que crea el Fondo y
el Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 011-2012-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27889 se creó el “Fondo para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”;
Que, los recursos de dicho Fondo, provenientes
de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la
Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la
misma Ley N° 27889, luego de deducido el porcentaje que
corresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente en
el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la
promoción y el desarrollo del turismo nacional, a través de
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional,
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR,
modifi cado por los Decretos Supremos N°s 006-2006-
MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, se aprobó el
Reglamento de la Ley N° 27889, el cual dispone en el
numeral 3.2 del artículo 3° que los recursos del Fondo
deberán destinarse en un veinte por ciento (20%) a
nanciar proyectos de desarrollo turístico en el territorio
nacional que enriquezcan la oferta turística, y en un
ochenta por ciento (80%) a fi nanciar tanto actividades de
promoción del turismo receptivo como campañas anuales
de promoción del turismo interno y de concientización
turística nacional, no pudiendo exceder estas campañas
del quince por ciento (15%) del Presupuesto del Fondo
asignado a la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdo
al Plan Anual de Desarrollo Turístico Nacional, el cual es
propuesto anualmente por el Comité Especial creado para
el efecto por el artículo 4° de la Ley N° 27889 y aprobado
por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2012-
MINCETUR/DM, se aprueba el Plan Anual de Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2012;
Que, el turismo interno es un generador de riqueza y
una efi caz herramienta para la distribución de la misma,
pues impulsa el consumo local y permite que destinos
no tradicionales en los viajes se vean favorecidos
económicamente con la llegada de turistas nacionales;
Que, entre los objetivos buscados por el sector
Comercio Exterior y Turismo para los próximos cinco
(5) años se encuentra el generar una cultura de viaje
en el ciudadano peruano, lo cual permitirá lograr un
crecimiento sostenido del turismo interno, generar riqueza
económica, reforzar la identidad e inclusión social, y
generar los benefi cios en las comunidades locales, esto
último teniendo en cuenta que existen regiones del país
que por sus limitaciones en infraestructura y conectividad
encuentran en el turismo interno una posibilidad real
del desarrollo y complementaria a otras actividades
económicas;
Que, las actividades y campañas de promoción del
turismo interno y de concientización turística nacional,
constituyen una efectiva herramienta para lograr el
desarrollo de dicho segmento turístico, precisándose que
las campañas de promoción del turismo interno que se
han llevado a cabo, han impulsado un mayor consumo
de los servicios turísticos, fortaleciéndose la cadena
comercial y las iniciativas turísticas locales y regionales;
razones por las que resulta conveniente establecer las
actividades o proyectos que se ejecutan a través del Fondo
de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, así como
ampliar el porcentaje máximo asignado a PROMPERÚ
para la promoción del turismo interno;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 3° del
Reglamento de la Ley N° 27889
Modifícase el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento
de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto
Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-
MINCETUR, y modifi cado por los Decretos Supremos
N°s 006-2006-MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, de
acuerdo a los términos siguientes:
“Artículo 3.- Del Fondo para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional
(…)
3.2 Los recursos del Fondo deberán destinarse en
un veinte por ciento (20%) a nanciar proyectos de

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