Resolución Nº 006-2012 del Cuerpo Colegiado del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Número de expedienteCC66
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución006-2012
EmisorCuerpos Colegiados (Perú)
RESOLUCIÓN DE CUERPO COLEGIADO AD-HOC
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 006-2012-OS/CC-66
Lima, 19 de abril de 2012.
VISTO:
El expediente de la reclamación presentada por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL
PERÚ S.A. - ELECTROPERÚ S.A., en adelante ELECTROPERÚ o la reclamante,
contra COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A., en adelante CASAPALCA o la
reclamada, por concepto de retiro de potencia y energía activa sin respaldo contractual
por el periodo comprendido entre mayo 2006 a febrero 2009.
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
1.1. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201100163723, el día 09 de diciembre de 2011, ELECTROPERÚ presentó
reclamación contra CASAPALCA ante el OSINERGMIN.
1.2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 012-2012-
OS/CD, de fecha 12 de enero de 2012, se designaron a los integrantes del
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que conozcan y resuelvan la presente
controversia en primera instancia.
1.3. Con Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2012-OS/CC-66, de
fecha 19 de enero de 2012, se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc,
asumió competencia en la presente controversia y admitió a trámite la
reclamación presentada por ELECTROPERÚ. Asimismo, se dispuso el traslado
de la reclamación, otorgando a la empresa reclamada un plazo de quince (15)
días hábiles para que la conteste.
1.4. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
201200020243, el 09 de febrero de 2012, CASAPALCA presentó
contestación a la reclamación presentada por ELECTROPERÚ.
1.5. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2012-OS/CC-66, de
fecha 10 de febrero de 2012, se admitió la contestación presentada por
CASAPALCA a la reclamación, se puso a conocimiento de ELECTROPERÚ y
se citó a Audiencia Única para el día 29 de febrero de 2012.
1.6. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201200030104, presentado el 29 de febrero de 2012, CASAPALCA solicitó
la abstención por decoro del señor Aníbal Tomecich Córdova en su calidad de
integrante del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc designado para conocer y resolver el
presente caso.
1.7. El día 29 de febrero de 2012 se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia
Única convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia de
representantes de ambas partes, quienes expusieron sus respectivas
posiciones. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43º del Reglamento del
Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc
OSINERGMIN
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OSINERGMIN para la Solución de Controversias, en adelante ROSC, el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc procedió a fijar los puntos controvertidos, admitiendo
y actuando los medios probatorios presentados. Al respecto, el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc, con el objeto de actuar el medio probatorio correspondiente
a la exhibición de documentos que debía realizar CASAPALCA, suspendió la
Audiencia Única en virtud de la facultad que le confiere el artículo 39º del
ROSC y programó que ésta continuaría el día 06 de marzo de 2012.
1.8. El día 06 de marzo de 2012 se llevó a cabo la segunda y última sesión de la
Audiencia Única convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc con la asistencia
de representantes de ambas partes y se procedió a la actuación del medio
probatorio pendiente, dándose por concluida la Audiencia Única.
1.9. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2012-OS/CC-66, de
fecha 06 de marzo de 2012, se declaró improcedente el pedido de abstención
por decoro presentado por CASAPALCA.
1.10. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201200033376, presentado el 06 de marzo de 2012, CASAPALCA solicitó
pronunciamiento previo de la excepción de incompetencia planteada en su
escrito de contestación de la reclamación.
1.11. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201200037168, presentado el 13 de marzo de 2012, ELECTROPERÚ
presentó sus alegatos finales.
1.12. Mediante escrito con registro de Mesa de Partes del OSINERGMIN Expediente
Nº 201200039335, presentado el 16 de marzo de 2012, CASAPALCA solicitó
la suspensión del procedimiento por existir supuesta prejudicialidad con el
proceso de amparo que inició contra el OSINERGMIN.
1.13. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2012-OS/CC-66, de
fecha 13 de abril de 2012, se dio atención a los escritos mencionados en los
numerales 1.10 y 1.12 denegando el pedido de suspensión del procedimiento
planteado por CASAPALCA y se resolvió la excepción de incompetencia,
declarándola infundada.
1.14. Al haberse verificado el cumplimiento de todas las etapas previstas para el
procedimiento de solución de controversias, la reclamación se encuentra
expedita para ser resuelta por este Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
2. De la controversia:
2.1. De la reclamante ELECTROPERÚ
ELECTROPERÚ sustenta su posición en lo manifestado en su escrito de
reclamación, en la Audiencia Única y en su escrito de alegatos, sobre la base
principalmente de los siguientes argumentos:
2.1.1. Fundamentos de hecho:
ELECTROPERÚ señala que el Comité de Operación Económica del
Sistema Interconectado Nacional, en adelante COES, en las
valorizaciones mensuales de transferencia de potencia y energía activa

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