Resolución Nº 006-2008-TSC/ 37-2008-TSC-OSINERGMIN del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2008

Fecha de publicación24 Noviembre 2008
Número de resolución006-2008-TSC/ 37-2008-TSC-OSINERGMIN
Año2008
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 006-2008-TSC/37-2008-OSINERGMIN
Expediente : 37-2008-TSC-OSINERGMIN
Partes : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Materia : Descuento del ingreso tarifario y peaje secundario del cobro por
las instalaciones ubicadas en las subestaciones situadas en
Independencia e Ica, las mayores pérdidas de energía que
generen dichas instalaciones desde el mes de mayo de 2007
hacia adelante, dado que estas pérdidas no son reconocidas en
las tarifas y no pueden ser transferidas a sus usuarios.
Apelantes : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
Resolución
Impugnada : Nº 012-2008-OS/CC-42
Lima, 24 de noviembre de 2008.
VISTOS:
Los recursos de Apelación interpuestos por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., en
adelante ESM o la reclamante, y RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en adelante
REP o la reclamada, contra la Resolución Nº 012-2008-OS/CC-42, en la controversia
seguida por ESM contra REP.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Con fecha 26 de julio de 2007, mediante escrito con registro de Mesa de
Partes del OSINERGMIN Nº 879979, ESM presentó reclamación.
2. Mediante Resolución de Consejo Directivo del OSNIERGMIN Nº 591-2007-
OS/CD, se designó al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, el cual se encargó de
resolver la presente controversia en primera instancia.
3. Mediante Resolución de Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 001-2007-OS/CD-42
se declaró instalado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y se otorgó un plazo de
2
10 días hábiles a la reclamante para que subsane las observaciones
formuladas y presente su reclamación de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 34º del Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de
Controversias, en adelante el Reglamento.
4. ESM, mediante escrito con número de registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Nº 923312, subsanó la observación formulada por el Cuerpo
Colegiado Ad-Hoc y presentó su reclamación de conformidad con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 34º del Reglamento.
En este escrito, ESM presentó reclamación contra REP solicitando que el
Cuerpo Colegiado Ad-Hoc ordene a esta última cumpla con descontar del
ingreso tarifario y peaje secundario que le cobra por sus instalaciones
ubicadas en las subestaciones situadas en Independencia e Ica, las
mayores pérdidas de energía que generen las referidas instalaciones,
desde el mes de mayo de 2007 hacia adelante, dado que estas pérdidas no
son reconocidas en las tarifas y no pueden ser transferidas a sus usuarios.
5. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 002-2007-OS/CC-
42, se admitió la reclamación presentada por ESM, se dispuso el traslado
de ésta para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la
reclamada cumpliera con contestarla.
6. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 003-2007-OS/CC-
42, se dio por admitida la contestación a la reclamación y reconvención
presentada por REP, se puso en conocimiento de ESM y se citó a las
partes a Audiencia Única para el día 19 de diciembre de 2007.
7. ESM, mediante escrito con número de registro de Mesa de Partes del
OSINERGMIN Nº 9453750, solicitó nueva fecha para la realización de la
Audiencia Única por cuanto no fue notificada sobre ésta conforme con lo
establecido en el artículo 39º del Reglamento.
8. Mediante Resolución del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc Nº 005-2007-OS/CC-
42, se citó a las partes a nueva Audiencia Única para el día 18 de enero de
2008.
9. Con fecha 18 de enero de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Única
convocada por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc y se fijaron los siguientes
puntos controvertidos:
Petitorio de ESM
Que, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare que procede descontar del
ingreso tarifario y peaje secundario que les cobra REP por el uso de sus
instalaciones ubicadas en las subestaciones de Independencia e Ica, las
mayores pérdidas de energía que generen dichas instalaciones, dado que
estas pérdidas no son reconocidas en las tarifas y que el ESM no puede
transferir a sus usuarios finales.
En consecuencia, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc debe ordenar a REP
refacturar los conceptos señalados en el párrafo precedente desde el mes
de mayo de 2007 hacia adelante.
Asimismo, que el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc declare infundada en todos sus
extremos la reconvención presentada por REP.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR