Resolucion Nº 0059-2022/SBN. Modifican la Directiva N° DIR-00002-2022/SBN denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales” y la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”
Fecha de publicación | 18 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Isidro, 15 de agosto de 2022
VISTOS:
El Informe N° 00132-2022/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de agosto del 2022, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00451-2022/SBN-DNR de fecha 11 de agosto del 2022, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00996-2022/SBN-OPP de fecha 12 de agosto del 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00365-2022/SBN-OAJ de fecha 15 de agosto del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con los artículos 218 y 222 de su Reglamento, es garantía del SNBE la venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal, y de manera excepcional, la compraventa en forma directa, siendo una de sus causales, que el predio sea solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales; asimismo, de acuerdo al numeral 227.1 del artículo 227 del citado Reglamento, en caso que la compraventa sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, en la resolución que aprueba la compraventa se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el predio y el plazo para que se ejecute la obra requerida, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones;
Que, en relación a la función de supervisión, el numeral 37.1 del artículo 37 del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 precisa que la supervisión es una atribución exclusiva del ente rector del SNBE que tiene por objeto que todas las...
VISTOS:
El Informe N° 00132-2022/SBN-DNR-SDNC de fecha 11 de agosto del 2022, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum N° 00451-2022/SBN-DNR de fecha 11 de agosto del 2022, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00996-2022/SBN-OPP de fecha 12 de agosto del 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00365-2022/SBN-OAJ de fecha 15 de agosto del 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas y otras disposiciones normativas en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29151, en concordancia con los artículos 218 y 222 de su Reglamento, es garantía del SNBE la venta por subasta pública de los predios de dominio privado estatal, y de manera excepcional, la compraventa en forma directa, siendo una de sus causales, que el predio sea solicitado para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional declarado como tal por el Sector o la entidad competente, acorde con los planes y políticas nacionales o regionales; asimismo, de acuerdo al numeral 227.1 del artículo 227 del citado Reglamento, en caso que la compraventa sea efectuada para ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, en la resolución que aprueba la compraventa se debe precisar la finalidad para la cual se adjudica el predio y el plazo para que se ejecute la obra requerida, bajo sanción de reversión al dominio del Estado en caso de incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones;
Que, en relación a la función de supervisión, el numeral 37.1 del artículo 37 del nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 precisa que la supervisión es una atribución exclusiva del ente rector del SNBE que tiene por objeto que todas las...
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