Resolución Nº 0057-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de enero de 2022

Número de resolución0057-2022-TCE-S4
Fecha11 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0057-2022-TCE-S4
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Sumilla: Realizando una comparación de la norma transcrita con lo
dispuesto en el literal k) del numeral 50.1 del artículo de la LCE (DL
1341), se advierte que, de los tres supuestos de hecho que se
previeron en esta última norma, el TUO de la LCE solo contempla,
como supuesto fáctico de la infracción analizada, la suscripción de
un contrato; por lo que, a la fecha, resulta atípico contratar con el
Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores durante el registro de participantes o la presentación
de las propuestas”.
Lima, 11 de enero de 2022
VISTO en sesión del 11 de enero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4403/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa QORIWAYRA CONSULTORES
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado su cotización y, por haber suscrito el “Contrato de
Prestación de Servicio de Consultoría para la Elaboración de Expediente Técnico según
Orden de Servicio N° 3305” del 18 de noviembre de 2017, con la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE MEGANTONI para el Servicio de consultoría para la elaboración de
expediente técnico para el proyecto: Mejoramiento de la I.E. Inicial N° 371 en el Anexo
de Pamencharoni del distrito de Megantoni La Convención Cusco”, sin contar con
inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores RNP; y, atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2017, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI, en lo
sucesivo la Entidad, y la empresa QORIWAYRA CONSULTORES SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista,
suscribieron el “Contrato de Prestación de Servicio de Consultoría para la
Elaboración de Expediente Técnico según Orden de Servicio N° 3305
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”, en
adelante el Contrato, para la Servicio de consultoría para la elaboración de
expediente técnico para el proyecto: Mejoramiento de la I.E. Inicial N° 371 en el
Anexo de Pamencharoni del distrito de Megantoni La Convención Cusco”, por
el importe de S/ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 soles).
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
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Obrante a folio 67 a 74 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 19:44:56 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 20:02:12 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.01.2022 21:15:05 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 0057-2022-TCE-S4
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Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
2. Mediante Oficio N° 122-2018-SG/MDM
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del 30 de octubre de 2018, presentado el
9 de noviembre de ese mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber
contratado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de
Proveedores, para tal efecto, remitió el Memorando N° 774-2018-GM-MDM/LC
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del 23 de mayo de 2018, a través del cual -principalmente- señala lo siguiente:
El 18 de noviembre de 2017, suscribieron el Contrato con el Contratista;
sin embargo, para su contratación no observaron el requisito de contar con
inscripción vigente en el RNP en registro de Consultor de Obras, siendo que
recién el 28 de febrero de 2018 obtuvo dicho registro.
Concluye, entre otros aspectos, que se debe comunicar al Tribunal de
Contrataciones que el Contratista incurrió en causal de infracción prevista
en el literal k) del artículo 50 de la Ley.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
4
.
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Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 8 a 9 del expediente administrativo.
4
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y
por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el
Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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