Resolucion Nº 0055-2023-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca

Fecha de publicación22 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2023001093

SAN MIGUEL - CAJAMARCA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrés

VISTOS: los Oficios Nº 117-2023-MPSM/A y Nº 140-2023-MPSM/A, presentados el 30 de marzo y 13 de abril de 2023, respectivamente, mediante los cuales don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Juan Israel Lingan Llanos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

ANTECEDENTES

1.1. A través del Oficio Nº 117-2023-MPSM/A, el señor alcalde comunicó que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 027-2023-CMPSM, del 29 de marzo de 2023, el Concejo Provincial de San Miguel aprobó la vacancia del señor regidor por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Para ello, además del mencionado acuerdo de concejo, remitió el certificado de defunción del señor regidor, del 23 de marzo de 2023.

1.3. Mediante Auto Nº 1, del 3 de abril de 2023, este órgano electoral requirió que el señor alcalde cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

1.4. Con el Oficio Nº 140-2023-MPSM/A, el señor alcalde cumplió con lo solicitado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […]...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR